SEGURIDAD CIUDADANA

martes, 6 de mayo de 2014

Aunque no existe una aproximación conceptual precisa en cuanto a lo que, para la Constitución representa la seguridad ciudadana, sino, básicamente, un conjunto de características o elementos que permiten integrar lo que sería su contenido, esta puede ser catalogada como un estado de protección que brinda el Estado y en cuya consolidación colabora la sociedad, a fin de que determinados derechos pertenecientes a los ciudadanos puedan ser preservados frente a situaciones de peligro o amenaza, o reparados en caso de vulneración o desconocimiento. Derechos como la vida, la integridad, la tranquilidad, la propiedad o la libertad personal, suelen ser los principales referentes que integran el contenido de la seguridad ciudadana en atención a lo que del Estado y la colectividad se espera, siendo evidente que, por sus alcances, se trata fundamentalmente de un bien jurídico de relevancia antes que de un atributo o libertad a título subjetivo. De alguna forma la idea de los bienes jurídicos relevantes se encuentra, pues, asociada al interés general, mientras que el concepto de los derechos se asome al interés subjetivo particular de quien reclama por su defensa. Lo dicho cobra especial importancia si se parte del supuesto de que la ciudadanía ve cotidianamente arriesgada su seguridad como resultado del entorno conflictivo y antisocial, cuando no de la criminalidad mayoritariamente presente en las ciudades con abundante población y tráfico económico y, frente a la cual, se hace necesaria una específica política de seguridad en favor de la colectividad. En el Estado social de derecho, por otra parte, es incuestionable la existencia de roles vitales para la consecución de grandes objetivos. Vista la seguridad ciudadana como uno de esos roles en los que todo Estado se compromete, no cabe discusión alguna respecto del papel relevante que le toca cumplir y la especial posición que el ordenamiento constitucional le suele otorgar[1].
Este servicio comprende la organización, mantenimiento y mejoramiento de las tareas municipales de vigilancia, control de actividades para la prevención del delito de accidentes y protección de la población del distrito. El servicio por tanto, tiene como misión reducir la percepción de inseguridad del vecino, desarrollando acciones estratégicas de erradicación, disuasión, control y prevención de los agentes que distorsionan la tranquilidad vecinal, propiciando además de la recuperación de valores y un cambio de conducta urbana. El servicio de seguridad ciudadana estándar, cuenta con dos divisiones, una que opera por toda la ciudad con automóviles, motocicletas y bicicletas, patrullando zonas y comunicados a una central de riegos y otra división de oficiales con canes para el patrullaje a pie de zonas comerciales, evitando el comercio ambulatorio ilegal o actos delictivos. Tareas involucradas: (1) patrullaje en unidades motorizadas, (2) patrullaje peatonal de agentes de seguridad, (2) servicios de puestos fijos de vigilancia. Adicionalmente, presta servicios de unidades especiales empleadas en la realización de operativos específicos, además de la realización de operativos estacionales en fechas específicas durante el año como en los meses de enero, julio, octubre y diciembre, por festividades tales como aniversario de la fundación de Lima, Fiestas patria, mes del señor de los Milagros y Navidad, respectivamente.  Asimismo, el servicio puede contar con una unidad canina, encargada del control de puestos fijos y locales municipales, así como la implementación de un equipo de retenciones para la recuperación de lugares y expansión públicos[2].
Existen diversos modelos en el mundo, por un lado existen casos en los que la Policía, como institución del Gobierno Nacional, asume de manera exclusiva todas las funciones en materia de seguridad ciudadana en el ámbito nacional. Por otro lado se presentan modelos en los que el Gobierno Local controla a la PNP de su jurisdicción (EE.UU., por ejemplo). Asimismo, existen casos intermedios, como el de Colombia, en donde la municipalidad aporta recursos a la PNP, coordina acciones con ésta y mantiene cierta injerencia en las decisiones. Para algunos autores –si se considera el tipo de organización del Estado y las condiciones socioeconómicas del país–, la mejor opción para el Perú sería un sistema similar al que existe en Colombia, en el que el serenazgo y la PNP deben formar parte de un mismo sistema. Esto último admite dos opciones: la primera consiste en que los serenazgos puedan continuar funcionando por separado hasta que creen los mecanismos para asegurar su operatividad conjunta en el mediano y largo plazo, pero dicho funcionamiento debe darse de forma tal que complementen las labores de la PNP. La segunda opción consiste en que las comisarías de la PNP retomen gradualmente las labores que realiza el serenazgo. En cualquier caso, lo que se requiere es que la municipalidad financie total o parcialmente estos servicios y que, a su vez, participe coordinando con la PNP las estrategias y planes de acción para la localidad. Los recursos que aportaría la municipalidad deberían ser empleados exclusivamente en su jurisdicción[3].
Dentro de las mejores prácticas sobre servicios públicos a nivel internacional, en el caso de seguridad ciudadana, se ha optado por un sistema de prevención y desarrollo de capital social en la comunidad, además de las oportunidades de empleo y reforma a los delincuentes juveniles (pandillas), de otro lado han reforzado sus coordinaciones con la policía y concientizaron a la población para que participe de una manera activa. Los factores o críticos de éxito de las ciudades de Londres (Reino Unido), Edmonton (Canadá), Dar es Salaam (Tanzanía) y Córdova  (Argentina) son los siguientes: concientización de la comunidad sobre el tema de seguridad ciudadana como un bien público que se debe defender, promover la participación ciudadana activa, aplicación de estudios sobre las estadísticas delincuenciales y benchmark (análisis de referencia con otras ciudades, incidencia en la prevención antes que en la represión, coordinación estrecha entre los diferentes actores e instituciones involucradas en la seguridad pública, capacitación constante del personal de seguridad ciudadana e innovación de técnicas para combatir la delincuencia, desarrollo del plan de acción y las estrategias, preocupación en la reinserción social y rehabilitación de los delincuentes[4].
Este servicio en la actualidad es uno de los más comentados y que causa gran preocupación todo el Perú, así en el Norte hay bandas organizadas que extorsionan a los empresarios, en Lima con frecuencia se escucha la noticia de robo y muerte a un empresario peruano, no falta aquel que tenga un conocido al que hayan secuestrado en un taxi para quitarle el celular y el problema lo han vivido en carme propia los propios Congresistas del Perú. El ataque de la delincuencia a una persona emprendedora es el ataque a los cimientos de la sociedad misma y de su avance y progreso, es por ello que la delincuencia y la inseguridad ciudadana deben ser prioridad en la agenda política. Para ello no se puede esperar que solo la seguridad ciudadana municipal se haga cargo cuando es obligación de la Policía Nacional la ejecución de planes de seguridad. Finalmente apoyamos la lucha contra la corrupción en la Policía, que requiere de un estricto control al personal encargado de la seguridad y la mano dura contra los delincuentes con un reglamento que permita encontrar un equilibrio entre el respeto a los derechos humanos de los delincuentes, pero por sobre todo de los no delincuentes, que permita a la Policía no tener miedo a intervenir en contra de la delincuencia. Así, también encontramos en esto un probable tema de futuras tesis de investigación.
Ya hemos dado una rápida mirada a cada servicio cuyo costo es cubierto con los arbitrios ahora pasaremos a la cuantificación de los arbitrios donde hay dos momentos, el primero es la determinación del costo global que se materializa en el Informe Técnico y el segundo es la distribución del costo entre los vecinos contribuyentes en base a criterios razonables.


[1] STC 349-2004-AA/TC, fjs. 13 a 14
[2] Resolución de Contraloría N° 431-2007-CG
[3] Defensoría del Pueblo, Informe N° 133
[4] Contraloría de la República, Informe N° 002-2006-CG/EI

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Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.