DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SUBVENCIONADOS CON ARBITRIOS

martes, 6 de mayo de 2014

Antes de pasar al tercer capítulo, donde apreciaremos, en el Informe Técnico, la aplicación de los conceptos expuestos en el presente capítulo, daremos una breve mirada a los servicios que se busca subvencionar con los arbitrios. Dado que el Informe Técnico contiene el detalle del costo y distribución de estos servicios es importante entender que es un servicio público, que servicios se subvenciona con los arbitrios, que actividades cubren estos servicios, como funciona y en que se gasta el dinero que aportamos en calidad de arbitrios.  

Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo[1].
Los servicios urbanos deberían satisfacer un conjunto amplio de necesidades, como soporte y condición de funcionamiento de las actividades y las relaciones sociales (producción económica, reproducción de la fuerza de trabajo, reproducción relaciones sociales, entre otras). De ellos depende particularmente, la capacidad de los ciudadanos de producir riqueza y de distribuirla entre sus habitantes. Los servicios son una consecuencia y una condición de la aglomeración de la población y actividades en el territorio donde las necesidades de la vida cotidiana no se pueden resolver en forma individual y deben ser atendidas en forma colectiva[2].
Los servicios públicos son actividades permanentes y eficaces que realiza el Estado para cumplir sus fines esenciales en beneficio de la colectividad. Así los elementos constitutivos de un servicio público son: (1) una actividad, acción o prestación, (2) una necesidad de carácter colectivo, (3) un sistema jurídico normativo, (4) un organismo estatal encargado de actuar como función permanente.  De otro lado las características son: (1) es prestado por el Estado o por una entidad oficial de la Administración Pública, directa o indirectamente, (2) es permanente, ejemplo: servicio de luz, agua, etc. (3) los usuarios tienen igual tratamiento, y se debe atender a todos los que lo necesitan, (4) responde a un interés colectivo y no individual y (5) costo social (sin fines de lucro). Y se clasifican en: (1) Puros, absolutamente gratuitos tales como seguridad de vías de comunicación, educación básica, administración de justicia, entre otros. (2) Propios, que asume directamente el Estado a través de sus dependencias, se pagan derechos o tarifas o un tributo como en el caso de los servicios como limpieza pública. (3) Impropios, son lo que prestan las entidades particulares pero que atienden e interesan ciertas necesidades de la colectividad como la energía eléctrica o transporte[3].
Respecto a los Puros, en realidad, aunque estos son clasificados como gratuitos, no lo son del todo dado que son cancelados indirectamente a través de los impuestos. Respecto a los propios, mas propio sería afirmar que estos son los servicios por trámites administrativos que se cancelan con el pago de derechos o los servicios que se cancelan con el pago de arbitrios.
Existen una serie de elementos que en conjunto permiten caracterizar, en grandes rasgos, a un servicio como público y en atención a los cuales, resulta razonable su protección como bien constitucional de primer orden y  actividades económicas de especial promoción para el desarrollo del país.  Estos son: (a) Su naturaleza esencial para la comunidad. (b) La necesaria continuidad de su prestación en el tiempo. (c) Su naturaleza regular, es decir, que debe mantener un standar mínimo de calidad. (d) La necesidad de que su acceso se dé en condiciones de igualdad[4].
Resulta relevante tomar en cuenta que hoy en día, lo fundamental en materia de servicios públicos, no es necesariamente la titularidad estatal sino la obligación de garantizar la prestación del servicio, por tratarse de actividades económicas de especial relevancia para la satisfacción de necesidades públicas; y en ese sentido, deviene en indistinto si la gestión la tiene un privado o la ejerce el propio Estado. Por ello, aun cuando el Estado –en ejercicio de su libre configuración política–, haya concedido u autorizado la gestión del servicio a los particulares, debido a objetivos de orden económico tales como lograr una mayor eficiencia en la prestación, ello no le resta capacidad de intervención, pues la garantía de disfrute efectivo de los servicios públicos es una obligación frente a la cual el Estado no puede verse ajeno; de ahí que aun subsista el deber estatal de garantizarlo, regularlo y vigilarlo, dada su naturaleza esencial y continua para toda la población[5].
Los Arbitrios en el Perú, son tributos, y a su vez tasas, que se pagan obligatoriamente a las Municipalidades en contraprestación a servicios públicos que se encuentran a cargo de la Municipalidad, así las municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú[6] y dentro de las competencias y funciones de las Municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud se encuentra las funciones de proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; de otro lado, en seguridad ciudadana está a cargo de organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva[7]. 

Los servicios que suelen brindar las municipalidades bajo la modalidad de pago con arbitrios, son los siguientes:
SERVICIOS
ACTIVIDADES PRINCIPALES
BARRIDO DE CALLES
Comprende las labores de organización, gestión y ejecución del servicio de barrido de vías, recojo de papeles, limpieza de veredas, limpieza de mobiliario urbano, entre otras actividades, con el fin de mantener una adecuada condición de salubridad del ornato público. 
RECOLECCION D
E RESIDUOS SOLIDOS
Supone la organización, gestión y ejecución del servicio de recojo de residuos sólidos, desmonte y escombro, así como su disposición final, con el fin de mantener una adecuada condición de salud de la población.
PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
Conlleva la organización, gestión y ejecución del servicio de conservación y mantenimiento de las áreas verdes de parques y jardines públicos. 
SEGURIDAD CIUDADANA
Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de vigilancia urbana diurna y nocturna, con fines de prevención, control de actos delictivos y atención de emergencia, a fin de lograr la mayor protección de la población del distrito.
Fuente: Contraloría de la República, Informe N° 002-2006-CG/EI
Es importante tener presente la localización del territorio, de personas y de cosas, y los procedimientos para acceder a los “bienes urbanos”, que conducen, por último, a resultados de integración o de exclusión de individuos o grupos de la población de la ciudad. Así la prestación de un servicio implica garantizar que un determinado valor de uso se produzca y sea accesible a la población a la que va destinado. Para ello suelen integrarse las acciones de muchos actores que se vinculan de diferente manera y que tienden a estructurarse en un proceso compuesto por fases diferentes y articuladas cuyo resultado debe ser la satisfacción de la necesidad a la que apunta el servicio[8].


[1] Ley Orgánica de Municipalidades, Art. VI
[2] Pírez, Pedro, citado por la Contraloría General de la República en el Informe N° 002-2006-CG/EI
[3] Resolución de Contraloría N° 431-2007-CG
[4] STC 34-2004-AI/TC, fj. 40
[5] STC 34-2004-AI/TC, fjs. 41 y 42
[6] Constitución Art. 197°
[7] Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 71°
[8] Contraloría de la República, en el Informe N° 002-2006-CG/EI

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Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.