ARBITRIOS EN LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

lunes, 5 de mayo de 2014

A.   INFORME 33 DEL AÑO 2000, sobre Tributación Municipal y Constitución
ü  Manifiesta haber recibido desde su inicio (1993) diversas quejas referidas a la tributación municipal y las tasas constituían los tributos que han originado la mayor parte de las quejas presentadas contra los gobiernos locales.
ü  Fija un marco general de regulación de la tributación municipal a partir de la Constitución y de las normas de desarrollo que determinan el denominado “bloque de constitucionalidad”, dentro del cual se desarrolla el poder tributario de los gobiernos locales.
ü  Determina el marco normativo de las tasas, dentro de ellas los arbitrios y las facultades que respecto de ellas tienen las municipalidades.
B.    INFORME N° 106 DE OCTUBRE DEL 2006, Informe sobre proceso de ratificación de Ordenanzas que aprueban arbitrios municipales en Lima y Callao (ejercicios 2002 al 2006).
Luego de una supervisión al cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Constitucional emite entre otras recomendaciones, las siguientes:
ü  A los municipios y al Congreso de la República (en concordancia con la exhortación formulada por el Tribunal Constitucional) que institucionalicen y precisen legalmente la forma de participación ciudadana en la determinación y distribución de los costos por los servicios municipales prestados.
ü  Al Congreso de la República, a que revise y actualice la legislación tributaria municipal vigente, siguiendo los criterios interpretativos del Tribunal Constitucional.
ü  A los contribuyentes y vecinos en general a participar constructivamente en la gestión de sus gobiernos locales.

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Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.