CONCEPTOS IMPORTANTES EN LA DISTRIBUCIÓN DEL COSTO

miércoles, 2 de julio de 2014

A.            RAZONABILIDAD
En palabras de O. Díaz entendemos por “razonable”, “aquella que propende al cumplimiento de tres condiciones básicas: eficiencia productiva, sustentabilidad financiera y equidad social”[1].
Para Linares Quintana toda actividad estatal, para ser constitucional debe ser razonable. “Lo razonable es lo opuesto a lo arbitrario y significa: conforme a la razón, justo, moderado, prudente, todo lo cual puede ser resumido: con arreglo a lo que dice el sentido común. El Congreso, el Poder Ejecutivo, los jueces, cuando actúan en el ejercicio de sus funciones específicas, deben hacerlo de manera razonable. Todo acto gubernativo debe resistir la prueba de la razonabilidad. La ley que altera, y con mayor razón todavía, suprime el derecho cuyo ejercicio pretende reglamentar, incurre en irrazonabilidad o arbitrariedad, en cuanto imponga limitaciones a éste, que no sean proporcionadas a las circunstancias que la motivan y a los fines que se propone alcanzar con ellas”[2].

Lalande señala que, “raissonable”, quiere decir que posee razón; el que piensa u obra de una manera que no puede censurarse, el que evidencia un juicio sano y normal[3].

Linares, nos habla de una razonabilidad en sentido estricto que significaba la “justicia de la igualdad” y una razonabilidad en sentido amplio que incluye meritaciones de valores inferiores a la Justicia en el plexo axiológico como son la solidaridad, la cooperación la paz, el orden, el poder, la seguridad[4].

Freund, desde otro lado, nos dice que en la esfera de lo judicial razonabilidad (reassonableness) es moderación y proporcionalidad de medios afines. Rafael Bielsa por su parte, afirma que lo razonable es una dosificación que se realiza de acuerdo con los principios de justicia, y que lo razonable es la medida o dosificación del ejercicio de un derecho, frente a otro cuya extensión no siempre aparece definida[5].
El criterio de razonabilidad determina que pudiendo existir diversas fórmulas para la distribución del costo total de arbitrios, se opte por aquella que logre un mejor equilibrio en la repartición de las cargas económicas[6].
La aplicación de criterios de razonabilidad evita que la decisión de distribuir el costo del servicio sea discrecional por falta de reglas claras, y estará sujeto a parámetros objetivos que sustentan dicha decisión; en el caso de distribución de costos por servicios municipales, esta objetividad se verifica cuando exista una conexión lógica entre la naturaleza del servicio y el grado de intensidad en su uso, de modo tal que, gracias al criterio empleado, se obtengan con mayor fidelidad el monto que corresponde pagar en cada caso. En consecuencia un criterio será válido y por tanto aplicable, si se tiene en cuenta su conexión lógica con la naturaleza del servicio[7].
Antes de la publicación de las STC 41-2004-AI/TC (14/03/2005) y 53-2004-PI/TC (17/08/2005), este colegiado, aunque no había fijado parámetros mínimos para la distribución de costos ya apelaba a la razonabilidad para evaluar la constitucionalidad de las ordenanzas que determinan arbitrios. En dichas sentencias el TC advierte que no basta con anexar a la ordenanza el denominado informe técnico, sino que este documento, además de sustentar costos de servicio, deberá demostrar la manera como se efectúa tal distribución entre la totalidad de contribuyentes, distribución que, para ser objetiva, debe basarse en criterios que guarden relación razonable entre la naturaleza del servicio y la intensidad de uso del mismo, los que no deberán desnaturalizar el tributo, de tal manera que  permitan una distribución equitativa del costo del servicio, es decir, que no se cree un tratamiento desigual entre los contribuyentes, tratamiento que solo puede tener como base de justificación si dicha capacidad contributiva esta directa o indirectamente relacionada con el nivel de beneficio real o potencial recibido por el contribuyente. Se deberá especificar en las ordenanzas cómo es que el costo del servicio ha sido distribuido entre la totalidad de contribuyentes y las Municipalidades deberán demostrar haber utilizado criterios de distribución que graven de manera equitativa, directa o indirectamente, la intensidad en el uso del servicio[8].
B.       BENEFICIO INDIVIDUAL Y BENEFICIO POTENCIAL
Si en la determinación se admite un beneficio potencial, entonces no podría afirmarse al mismo tiempo y en todos los casos una real prestación efectiva de los servicios, pues puede que este no se dé y por otro lado. Si hablamos de beneficio individual, el mismo debería constatarse en todos los casos de manera concreta y efectiva; sin embargo, hay factores que imposibilitan esta comprobación. Por lo que debido a cuestiones fácticas derivadas de la propia naturaleza del arbitrio, lo correcto sería considerar que tal beneficio individual puede darse de manera directa (real) y/o indirecta (potencial)[9].
Sin embargo, al tratar la confluencia de intereses en el beneficio particular y en el beneficio general, colectivo o de la comunidad, tenemos problemas técnicos para justificar el cobro de los arbitrios para servicios perfectamente divisibles, dado que no siempre se podrá verificar esta contraprestación efectiva de servicio público individualizado; ello tiene como consecuencia que el vecino contribuyente, al no constatar la existencia de un beneficio directamente individualizado en su caso, se muestre renuente a aceptar el aumento del costo. Debemos tener presente que no resulta posible, en todos los casos, lograr el ideal de paridad efectiva en el intercambio, cual suerte de obligación bilateral entre el contribuyente y el municipio, situación que básicamente se debe a la confluencia de intereses particulares (coste divisible) y generales (coste indivisible), comunes en la prestación de servicios esenciales de carácter municipal, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en el caso del otorgamiento de una licencia municipal, donde el contribuyente-solicitante sí puede constatar de modo particular el beneficio de recibir la licencia municipal, por la cual, la municipalidad fija un costo concretizado como consecuencia de la actividad administrativa desplegada para ello. Y la esencialidad del servicio municipal, en el caso de los arbitrios de limpieza pública, ornato y seguridad ciudadana, hace que su exigencia trascienda al beneficio directo y/o concretizado (individualización), dado que en los servicios esenciales de carácter municipal, al confluir tanto la utilidad singular como la colectiva, no siempre podrá apelarse a un beneficio directo, sino más bien a uno indirecto cuando prioritariamente sea la comunidad la beneficiaria directa. Quedan claras, entonces, las dificultades técnicas existentes para la concreción del beneficio individual en todos los casos, siendo más propio admitir que tal beneficio individual pueda verificarse tanto de manera directa como indirecta. En vista de ello, el TC exhorta al legislador para que, atendiendo a esta situación, redefina la materia considerando estas particularidades, de modo que, a futuro, pueda sincerarse y asumirse la confluencia del beneficio particular y el beneficio general de un modo más adecuado, generando, a su vez, mayor aceptación y conciencia entre los contribuyentes sobre lo que deberán pagar[10].
En el caso del cuidado de parques y jardines no solo los habitantes del distrito se benefician con el uso directo del parque o con la potencialidad de uso; sino que determinados parques reciben gran cantidad de visitantes de otros distritos porque: (1) en sus distritos no gozan de estas áreas verdes o (2) los negocios los atraen en calidad de consumidores. En estos caso la intensidad del uso del parque no se aprecia por la cercanía al parque, en el primer caso los visitantes del distrito no pagarán monto alguno por el uso del servicio, en este caso el beneficio no es, ni personal, ni colectivo, sino mas bien externo y solidario, pues en realidad todo peruano tiene derecho a usar de todos los parques del Perú e incluso del mundo en caso esté de viaje en el extranjero; y en el segundo caso, se podría complementar el criterio de cercanía al parque con afluencia de público en los diversos negocios que atraen una población flotante que usa del parque aumentando la intensidad del uso por el tipo de negocio al de la sola cercanía al mismo.
C.       GOCE POTENCIAL
El goce potencial es aquello que previsiblemente deberá pagar cada individuo, asumiendo que el servicio es ofrecido o puesto a su disposición aunque no lo use[11].
O. Díaz opina que la prestación efectiva se da cuando el contribuyente recibió el servicio. Mientras que la potencialidad ocurre cuando, tratándose de tasas que son de interés general, es el sujeto el que opta por el uso o no del servicio. Es decir, si el servicio es ofrecido y puesto a disposición de usuario, aunque no lo use, debe pagar el tributo, pues existe la potencialidad de su uso. Agrega que es fundamental reconocer que la potencialidad no es del Estado, sino que es un derecho del contribuyente[12].
D.       CUOTA CONTRIBUTIVA IDEAL
Hay una cuota contributiva ideal, la cual no puede ser rebasada de manera desproporcionada, bajo ningún pretexto. De tal manera que, a menos que la propia municipalidad asuma tal exceso, el mismo no puede ser admitido[13].
Se considera la existencia de una cuota contributiva ideal como la real o potencial contraprestación del servicio prestado que debe ser respetada, de modo que la apelación a la capacidad contributiva atendiendo al principio de solidaridad, pueda admitirse como razonable cuando sirva para reducir la cuota contributiva en situaciones excepcionales[14].
La cuota contributiva ideal es el monto individual por concepto de tasa del servicio, cuyo cálculo se efectúa en función de los parámetros mínimos. Esta cuota contributiva ideal puede verse, con posterioridad, disminuida por la aplicación de exoneraciones o aumentada por la aplicación del principio de solidaridad[15].
E.        AUMENTO DEL COSTO DEL SERVICIO AL CONTRIBUYENTE
El aumento del costo del servicio, no lo vuelve inconstitucional per se, puesto que de haberse invertido mayores recursos para la prestación de servicios públicos municipales más eficientes y de mayor calidad es lógico que el costo sea distribuido posteriormente entre todos los beneficiarios. De manera que lo inconstitucional residirá más bien en la falta de observancia de las formas legales para regular el cobro y su publicidad, así como por falta de criterios razonables que sustenten y justifiquen tal incremento. Lo inconstitucional supondría que el costo global no tenga sustento o que no exista relación idónea entre la proyección del coste del servicio con los insumos necesario para llevarlo a cabo[16].
Sin embargo no deja de ser desproporcionado el incremento de 300% en el caso del Exp.        N° 5255-2005-AA/TC, donde se adjunta como prueba del acto concreto de afectación de sus derechos, las cuales demuestran que efectivamente el costo total por arbitrios se incrementó de S/. 103.25 a S/. 796.44; o el incremento de 800% denunciado en el Exp. N° 0020-2006-PI/TC; o como en el caso de la Municipalidad de Miraflores, quien ante el impacto del incrementado del costo de los arbitrios 2010 tuvo que emitir la Ordenanza N° 324-MM (17/02/2010), que contemplaba incentivos para aquellas personas cuyo incremento fue mayor al 100% y hasta más de 1,000 % comparado con el año anterior.
Lo que me lleva a pensar que si bien un incremento en el costo de los arbitrios, no es si inconstitucional, si debería tener un límite, especialmente en el caso que la ordenanza de arbitrios del año anterior ya se encuentre debidamente ratificada, ya que un incremento tan desproporcionado si lo considero abusivo. En todo caso, si existe un incremento en el costo global de los arbitrios debidamente justificado, este mismo porcentaje de incremento debería reflejarse en el incremento personal del costo.



[1] Vicente O. Díaz, Tratado de Tributación, Tomo II, p.2
[2] Linares Quintana, citado por Ricardo Haro, n.d., pp.11 y 12
[3] Lalande, citado por Ricardo Haro, n.d., p. 12
[4] Linares, 1944, citado por Ricardo Haro, n.d., p. 12
[5] Freund y Bielsa, citados por Ricardo Haro, n.d., p. 12 y 13
[6] STC 53-2004-PI/TC, fj. VII A 8
[7] STC 41-2004-PI/TC, fj. 41
[8] STCS 361-2004-AA/TC, 709-2004-AA/TC, N° 3465-2004-AA/TC, 918-2002-AA/TC, 1363-2002-AA/TC y 1238-2001-AA/TC
[9] STC 53-2004-PI/TC, fj. VIII C
[10] STC 53-2004-PI/TC, fj. VIII C 1
[11] STC 41-2004-AI/TC, fj. 35
[12] Vicente O. Díaz, Tratado de Tributación, Tomo II, p.4
[13] STC 41-2004-AI/TC, fj. 50
[14] STC 53-2004-PI/TC, fj. VIII, B 4
[15] SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, 2011, diapositiva 17
[16] STC 5255-2005-AA/TC y 514-2006-PA/TC

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO EN LAS STC 41-2004-AI/TC Y 53-2004- PI/TC

En estas sentencias de TC señala que:
ü      Técnicamente no puede evaluarse las tasas de la misma manera que los impuestos, porque difícilmente se verá en los primeros el hecho generador. En el caso de las tasas, la base imponible se traducirá en la distribución global de costos entre todos los contribuyentes de una determinada jurisdicción. Es más conveniente, entonces, analizarlas en función a la intensidad del uso del servicio.
ü      En la cuantificación de las tasas se parte de dos principios:
-          El principio de cobertura: refiere al límite cuantitativo del costo global del servicio para su distribución.
-          El principio de equivalencia: al coste individualizado real o potencial de cada servicio, de modo que no podrán exigirse tasas por servicios que no sean susceptibles de ser individualizados y que no procuren algún beneficio a las personas llamadas a su pago.
ü      Frente a lo antes señalado, en un tema técnicamente tan complejo como es la fijación de criterios para la cuantificación de arbitrios municipales, el Tribunal Fiscal ha evaluado dos posibles alternativas, cuales son:
(1) No descartar ninguna variable como válida sino, más bien, cuidar que los costos fijados y su distribución no sean excesivos e irrazonables; o,
(2) Señalar parámetros generales que, a juicio del Tribunal, permitan determinar lo que razonablemente debe pagar cada contribuyente por el servicio prestado.
ü      El TC descartó la primera alternativa, debido a los riesgos de arbitrariedad que puede generar; sin embargo, debe tomarse en cuenta que, a partir del periodo 2005, las modificaciones a la Ley de Tributación Municipal ya han previsto algunos criterios válidos, sin descartar otros que pudieran surgir. La segunda alternativa resulta ser la más óptima, pues a juicio del TC, la fijación de parámetros de uniformidad y equidad coadyuvan a que sea menos probable que la cuantía de una tasa resulte irrazonable o excesiva.
ü      Con ello, el Tribunal no pretende cerrar la posibilidad al hecho de que, si existen nuevos criterios a futuro, estos sean tomados en cuenta; sino que busca establecer una línea de interpretación que permita conocer cuándo un criterio es válido.
ü      Tales criterios no son válidos en la medida que no se constate una vinculación directa o indirecta entre el servicio público prestado y la intensidad de su goce; contrario sensu, de verificarse esta conexión en cada caso y evaluando su pertinencia, los mismos serán susceptibles de ser admitidos.
En ese sentido, la admisión o negación de un criterio como válido no puede definirse de manera uniforme, sino que dependerá de que, en el caso de un arbitrio específico, los criterios utilizados guarden una conexión razonable con la naturaleza del servicio brindado.

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL COSTO

Esta tarea de distribuir el costo de los arbitrios debe ser realizada por el propio municipio por el grado de tecnicidad de esta tarea, porque la Municipalidad cuenta con la información de los sectores que integran su comuna, por las peculiaridades de cada servicio en cada comuna, porque la Municipalidad tiene el personal técnico especializado para cumplir con esta responsabilidad, porque en ejercicio de su autonomía, la Municipalidad tiene la función constitucional de prestar los servicios públicos, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, tal como lo dispone el Art. 195° de la Constitución, en concordancia con el Art. IV de la Ley Orgánica de Municipalidades[1].
Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente[2].



[1] STC 53-2004-PI/TC, fj. VIII A 8
[2] Ley de Tributación Municipal, Art. 69°, sustituido por el Decreto Legislativo Nº 952, Art. 25°

ELABORACION DE COSTOS

martes, 6 de mayo de 2014

Respecto a la elaboración del costo de los servicios tenemos que:
ü  Con el monto del costo de debe financiar los gastos provocados por la prestación del servicio específico.
ü  Los criterios para justificar el costo del servicio deben ser idóneos y guardar relación objetiva con el servicio que se preste.
ü  Los costos deberán estar disgregados detallada y adecuadamente, de forma que permita identificar las actividades o procedimientos que involucran, para dar cuenta al contribuyente de cuáles son los gastos que lo justifican.
ü  Cada partida correspondiente al costo debe ser clara, con términos que se expliquen por sí mismos y que no se presten a ambigüedad, de modo que se aprecie su relación con el servicio.
ü  Señalar con claridad el monto asignado a cada partida.
ü  El informe de costos debe contener la diferencia entre costos directos, indirectos y administrativos fijos.
ü  No es razonable justificar el costo en mayor medida con costos indirectos.
ü  Se debe señalar el porcentaje de dedicación de los rubros, total o parcial, a la prestación del servicio.
ü  Se traslada el costo de las inversiones mediante la depreciación que corresponda.

INFORME TÉCNICO - SAT DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LIMA

De los Talleres de Determinación de Arbitrios Municipales 2010 y 2012 organizados por el SAT de la Municipalidad Provincial de Lima realizados en junio del 2009 y junio del 2011 respectivamente se identifican como un problema resaltante que no hay norma que precise que costos son válidos.
Sin embargo, en atención a su función de ratificación de las ordenanzas que sobre arbitrios municipales emiten las Municipalidades Distritales, la Municipalidad de Lima ha emitido la Ordenanza 607 (24/02/2004) que regula procedimiento de ratificación ante MML: requisitos mínimos, plazos razonables, participación ciudadana, la Ordenanza 727 (18/11/2004) que establece cronograma de atención de solicitudes según el tipo de tributo,  la Directiva 001-006-00000001 (24/06/2004) sobre parámetros técnicos para la determinación de los costos de los servicios municipales, la Directiva N° 001-006-00000015 (30/06/2011) sobre determinación de costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima y la Ordenanza N° 1533 (27/06/2011) donde aprueban procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima.
Es cierto, en principio, que las municipalidades que no se encuentran dentro de la jurisdicción de la provincia de Lima, no estarían en la obligación de cumplimiento de la Directiva 001-006-00000006; sin embargo, debe tenerse en cuenta su utilidad como directriz para efectos de la razonabilidad en los márgenes en la elaboración de costos. En tal sentido es de importancia analizar su contenido[1].
En los talleres de determinación de arbitrios 2010 y 2012 se tiene que el SAT de la Municipalidad de Lima ha considerado una serie de elementos que se pasarán a exponer, los que ha elegido teniendo presente las normas mencionadas, las Resoluciones del TC, los Informes de la Defensoría y las resoluciones del Tribunal Fiscal.
Dentro del proceso de estructuración del costo se considera tres fases: (1) Elaboración del Plan Anual del Servicio: documento técnico a través del cual se establecen las actividades y los recursos que se requieren para lograr las metas previstas. (2) Identificación y cuantificación de recursos del servicio: Supone cuantificar el Plan Anual, considerando la información que proporcionen las áreas o gerencias respectivas. (3) Elaboración del Informe Técnico y las Estructuras de Costos: Fase que se ejecuta una vez que se ha culminado con la etapa de identificación de los recursos. Constituye una explicación detallada de las estructuras de costos[2].
El Informe Técnico de Costos contendrá: (a) El resumen del Plan Anual de Servicio, en lo referente al tipo de servicios, así como las actividades y metas que se prevén alcanzar en el ejercicio respectivo en lo referente a la prestación de los mismos. (b) La indicación expresa de la cantidad de contribuyentes y predios que recibirían la prestación de cada uno de los servicios conforme al Plan Anual de Servicios. La indicación de la cantidad de contribuyentes y predios debe efectuarse por cada arbitrio municipal. (c) La explicación detallada de cada uno de los rubros que integran la estructura de costos de cada uno de los servicios, sustentando su vinculación con la prestación de los mismos, mencionando expresamente los documentos de sustento de los costos, en especial en aquellos casos en los que se haya materializado la tercerización del servicio. (d) La justificación de los incrementos en los costos, producidos respecto a cada uno de los servicios en comparación con el ejercicio anterior, de ser el caso[3]. 
Para la determinación de los costos de los servicios municipales, los componentes son agrupados en Costos Directos, Costos Indirectos o Costos Fijos, dependiendo de su grado de vinculación con la prestación del servicio. Se ha de tener presente que conforme las Directiva del SAT los costos directos representan el 80% del costo total, y los costos indirectos y fijos el 10% del costo total, cada uno respectivamente[4].
-          Costo Directo: Es aquel en el que se verifica una relación directa de causalidad entre la generación del mismo y el desarrollo de la actividad asociada a un determinado servicio municipal, su relación da lugar a la prestación misma del servicio[5]. Son componentes del costo directo la mano de obra directa (considera las remuneraciones u honorarios que percibe el personal a cargo del servicio),  costo de materiales (considera costos de uniformes, herramientas, insumos y repuestos), maquinarias y equipos (considera la depreciación de los equipos, maquinarias y vehículos), otros costos y gastos variables (considera los costos de servicios de terceros)[6].

-          Costos indirectos: Es aquel costo en el que la relación de causalidad entre la generación del mismo y el desarrollo de una actividad asociada a un determinado servicio municipal, se presentan en forma indirecta. Su realización no se puede vincular con la prestación misma de un servicio municipal, sino más bien con actividades administrativas, de gestión o de supervisión[7]. El costo indirecto deberá de contener un tope máximo que no superan el 10% de los costos totales establecidos en las estructuras de costo de cada tipo de arbitrio[8]. Son componentes del costo indirecto la mano de obra indirecta (considera las remuneraciones u honorarios del personal administrativo y de supervisión), material y útiles de oficina (considera los bienes requeridos en la labor administrativa), uniformes (considera los implementos requeridos por la mano de obra indirecta para su labor), bienes muebles y equipos (considera la depreciación de los equipos requeridos en la labor administrativa y de supervisión)[9].

-      Costos fijos: Es el costo cuyo monto no depende necesariamente de la cantidad o volumen que se preste del servicio municipal. Ello, en la medida de su uso o empleo no puede vincular a la realización de una determinada actividad directa o indirecta sino que son consumidos durante la prestación del servicio municipal[10]. Por ejemplo, pago de servicios públicos gastados en la prestación del servicio (luz eléctrica, agua); seguros de vida, seguro de accidentes, SOAT; alquiler de inmuebles y predios vinculados con prestación de servicios (depósitos); prestación de servicios de vigilancia y mantenimiento de locales[11].

-          Costo variable: es el costo en el que se incurre en función de la cantidad o volumen de servicio prestado[12].

-      Costos no vinculados con la prestación de los servicios públicos: remuneraciones y demás asignaciones (la incorporación del sueldo del Alcalde,  las dietas de los regidores, pensiones del personal cesante, entre otros), equipos y maquinarias (adquisición de ambulancias, vehículos para el desarrollo de las funciones de la alta Dirección; maquinaria de ejercicios y similares; arreglos florales, tarjeras de presentación, gastos para el asfaltado y parchado de vías, pistas y veredas, entre otros), servicios (consumo de luz por alumbrado público, la realización de campañas educativas y/o medio ambientales, servicios de sepelio y luto, servicios de cable, gastos por buffets)[13].


CONCEPTOS QUE COMPONEN LA ESTRUCTURA DE COSTOS

ACTIVIDAD DE BARRIDO DE CALLES
CONCEPTOS DE LAS ESTRUCTURAS DE COSTOS
VINCULACION CON EL SERVICIO
Barrido de vías, recojo de papeles y limpieza de veredas.
a)       Mano de obra directa: Obreros, ayudantes, barrenderos, otros.
b)       Materiales: recogedores, escobas, escobillones, bolsas plásticas, detergentes, entre otros.
c)       Herramientas: rastrillos, espátulas, conos de seguridad, entre otros.
d)       Uniformes: pantalones, casacas, polos, botas, guantes, mascarillas, entre otros.
e)       Equipos: fumigadoras, camiones aspiradoras - barredoras, entre otros.
f)          
Aplican como Costos Directos
ACTIVIDAD DE RECOLECCION
CONCEPTOS DE LAS ESTRUCTURAS DE COSTOS
VINCULACION CON EL SERVICIO
Recojo de residuos sólidos domiciliarios, desmontes y escombros; disposición final de los mismos
a)       Mano de obra directa: Obreros, recolectores, ayudantes, choferes, entre otros.
b)       Materiales: escobas, detergentes, desinfectantes, combustibles, repuestos de vehículos, entre otros.
c)       Herramientas: rastrillos, espátulas, lampas, entre otros.
d)       Uniformes: pantalones, casacas, polos, botas, guantes, mascarillas, entre otros.
e)       Equipos y maquinarias: camionetas, compactadoras, volquetes, cargadores frontales, fumigadoras, entre otros.
f)          
Aplican como Costos Directos
ACTIVIDAD DE BARRIDO DE PARQUES Y JARDINES
CONCEPTOS DE LAS ESTRUCTURAS DE COSTOS
VINCULACION CON EL SERVICIO
Podas de césped, siembra de gras, riego y fumigación de áreas verdes, abono de jardines, recojo y disposición final de maleza.
a)       Mano de obra directa: Obreros jardineros, podadores, choferes de cisterna, ayudantes, entre otros.
b)       Materiales: abonos, fertilizantes, aserrín, fungicidas, plantas, entre otros.
c)       Herramientas: carretillas, machetes, rastrillos, lampas, picos, tijeras para podar, barretas, entre otros.
d)       Uniformes: pantalones, casacas, polos, botas, lentes, entre otros.
e)       Equipos y maquinarias: camionetas cisterna, cortadora de césped, motoguadañas, entre otros.
f)         Servicios de terceros: puntos de agua (SEDAPAL), tercerización (parcial/total) del servicio de regado.
Aplican como Costos Directos
ACTIVIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA 
CONCEPTOS DE LAS ESTRUCTURAS DE COSTOS
VINCULACION CON EL SERVICIO
Servicio de seguridad en camionetas, motorizada, peatonal, apoyo de unidades caninas
a)       Remuneraciones: Serenos, choferes, entre otros.
b)       Materiales: alimentos para canes de unidad canina, combustibles y lubricantes, entre otros.
c)       Uniformes: Vara, cascos, escudos, silbatos, chompas Jorge Chávez, chalecos, pantalones, casacas, polos, botas, guantes, entre otros.
d)       Equipos y maquinarias: camionetas, motos, bicicletas, cámaras de vigilancia, radios portátiles, entre  otros.
e)       Servicios de terceros: adiestramiento canino, control veterinario, entre otros.
Aplican como Costos Directos
Fuente:     SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, 2009, diapositivas 85 a 88.

CONCEPTOS QUE COMPONEN LA ESTRUCTURA DE COSTOS ACTIVIDADES COMUNES
ACTIVIDADES COMUNES PARA TODO SERVICIO
CONCEPTOS DE LAS ESTRUCTURAS DE COSTOS
VINCULACION CON EL SERVICIO
Mantenimiento de vehículos, equipos y herramientas
a)     Mano de obra directa: técnicos de mantenimiento, ayudantes, entre otros.
b)       Materiales: repuestos de vehículos, lubricantes, entre otros.
c)      Herramientas: gata, llaves, desarmadores, entre otros
Aplican como Costos Directos o Indirectos, dependiendo de la vinculación del vehículo, equipo o herramienta con el servicio
Supervisión del servicio
a)       Mano de obra indirecta: personal encargado de la supervisión
b)       Materiales: cuadernos de registro, lapiceros, entre otros.
c)       Uniformes: chaleco de supervisión, entre otros.
d)       Equipos y maquinarias: vehículos de supervisión.
Aplican como Costos Indirectos
Planificación y gestión del servicio
a)       Mano de obra indirecta: Gerente, Subgerente/Jefe, secretaria, personal administrativo.
b)       Materiales y útiles de oficina: papel bond, tinta de impresora, archivadores, entre otros.
c)       Muebles y enseres: escritorios, armarios, sillas giratorias, entre otros.
d)       Equipos y maquinarias: computadoras, impresoras, fotocopiadoras, entre otros.
Aplican como Costos Indirectos
Mantenimiento y limpieza de los ambientes y oficinas en donde se efectúa la labor vinculada con el servicio
a)       Gastos por servicios básicos: agua, luz.
b)       Mantenimiento: servicios de limpieza y desinfección de locales.
Aplica como Costos Fijos
Fuente:     SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, 2009, diapositivas 89 a 90.
-          ASPECTOS VINCULADOS CON LA CUANTIFICACIÓN DEL COSTO:
DEPRECIACIÓN
Es el mecanismo previsto para la recuperación en un espacio de tiempo determinado, del valor de adquisición de los activos fijos utilizados en la prestación de un servicio municipal[14].
La depreciación es la parte o porcentaje del costo de adquisición del activo fijo, que una Municipalidad va a trasladar a los contribuyentes durante un plazo determinado, según el tipo de activo del que se trate; con la finalidad de recuperar el valor total del bien y, así, poder sustituirlo en el tiempo[15].
ACTIVO FIJO A DEPRECIAR
PORCENTAJE ANUAL
VIDA UTIL
Inmuebles
3%
33 años
Maquinaria y equipo y otras unidades para la producción
10%
10 años
Muebles y enseres
10%
10 años
Equipo de computo
25%
4 años
Equipo de transporte
25%
4 años
Fuente:   SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, 2009, diapositiva 93[16].
a)      Inmuebles: alcanza a los predios, locales y demás instalaciones fijas en donde se realizan actividades relacionadas con la prestación de los servicios públicos. Comprende: depósitos requeridos para los servicios (aplica como costo fijo), plantas de tratamiento de agua (aplica como costo directo respecto del arbitrio de parques y jardines), módulos y puestos de apoyo de seguridad ciudadana (costo directo), edificios en donde se realizan labores administrativas, otros vinculados con la prestación de los servicios[17].
b)      Maquinarias, equipos: son los activos empleados por el personal para la prestación misma del servicio público. Aplica como costo directo por los arbitrios de Recolección y Barrido de Calles las fumigadoras, teléfonos y radios portátiles, entre otros. Aplica como costo directo por el arbitrios de mantenimiento de parques y jardines; las cortadoras de césped; montaguadañas, equipos electrógenos; las motobombas, entre otras. Aplica como costo directo por el arbitrio de Seguridad Ciudadana: las cámaras de video vigilancia, equipos de grabación, teléfonos, radios portátiles, entre otras[18].
c)      Muebles y enseres: se refiere a los bienes que pueden ser trasladados de un lugar a otro y que son empleados, principalmente, para la realización de labores de índole administrativa. Aplican como costo indirecto de todos los servicios las credenzas; armarios; escritorios; sillas giratorias; mesas, entre otros. Al igual que en el caso anterior, constituye excepción a la regla anterior, los escritorios; sillas giratorias y demás enseres empleados por el personal de la seguridad ciudadana para efectos de la realización de sus funciones o actividades directas (no administrativas). En estos casos, con el sustento correspondiente, estos costos aplican como directos. Vehículos: Se refiere a todos los vehículos livianos y pesados de propiedad municipal, utilizados para la prestación del servicio público. En los servicios de recolección de residuos y barrido de calles, se consideran a los camiones compactadores; volquetes; camiones madrinas; camiones baranda, entre otros (aplica como costo directo del servicio). En el servicio de mantenimiento de parques y jardines, se consideran a los camiones cisterna; camiones baranda (aplican como costo directo del servicio). En el servicio de seguridad ciudadana, los automóviles y camionetas de patrullaje; los buses, omnibuses y camiones.  También aplican como costos directos de los servicios, los vehículos empleados para el transporte del personal[19].
d)      Computo: Se refiere a todas las computadoras, impresoras y demás equipos que funcionen como implemento de las primeras; que son empleadas principalmente para la realización de labores de índole administrativa. Aplica como costo indirecto de todos los servicios, en la medida que sean empleados por el personal administrativo o de gestión (incluidos los supervisores). La excepción a la regla anterior lo constituyen los equipos de cómputo empleados por las personas de seguridad ciudadana para los efectos de la realización de funciones o actividades directas (no administrativas). En estos casos, con el sustento correspondiente, estos costos aplican como directos[20].
DEDICACIÓN
La dedicación se determina en función al tiempo de vinculación de los componentes de los costos directos, indirectos y/o fijos con relación a una determinada actividad vinculada a la prestación del servicio municipal. Según corresponda, la dedicación puede ser exclusiva o parcial[21].
ü  Dedicación Exclusiva: supone que los componentes de los costos directos, indirectos y/o fijos serán aplicados única y exclusivamente a la realización de actividades vinculadas con el servicio municipal, durante el tiempo de duración del mismo. En estos casos, corresponderá que la Municipalidad incluya dentro de la estructura de costos del servicio municipal, el 100% del costo respectivo[22].

ü  Dedicación Parcial: La dedicación parcial supone que los componentes de los costos directos, indirectos y/o fijos, serán aplicados en forma parcial a la realización de actividades vinculadas con el servicio municipal. En estos casos, previa evaluación del tiempo de dedicación que tiene el componente respecto de la prestación de los servicios, corresponde que la Municipalidad incluya dentro de la estructura de costos el porcentaje respectivo a efectos que éste sea multiplicado con el costo total del componente[23].
TERCERIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
La Tercerización puede ser: (1) Total, cuando la contratación de un particular que se encarga de brindar el servicio público en su integridad, asume costos de personal, maquinarias, materiales y otros, a cambio de un pago que suele ser igual al costo directo del servicio. (2)  Parcial cuando la contratación de un particular que se encarga de brindar una parte determinada del servicio, asume los costos por su intervención, recibiendo por ello un pago que constituye una parte del costo directo del servicio y el costo se validará a través de la información de sustento (contratos, adendas, entre otros), que debe ser remitida por la municipalidad[24].
JUSTIFICACIÓN DE INCREMENTOS EN EL COSTO GLOBAL
Antes se señalaba de manera muy general que el aumento en el costo se debía al incremento de personal, materiales y equipos; sin señalar su cantidad ni la finalidad del aumento. Ahora la justificación abarca dos aspectos: (1) En que se aumenta: lo que supone señalar los conceptos y las cantidades que varían de un año a otro. (2) Para que se aumenta: se debe explicar la finalidad del gasto; en términos de mejora u optimización del servicio[25].


[1] STC 3-2009-AI/TC, fj. 30
[2] SAT Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 25°
[3] SAT Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 31°
[4] SAT Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 17°
[5] SAT Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 7
[6] SAT Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 8
[7] SAT Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 9
[8] SAT Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 10
[9] SAT Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 11
[10] SAT Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 12
[11] SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, 2009, diapositiva 72
[12] SAT Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 17°
[13] SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, 2009, diapositiva 91
[14] SAT de la Municipalidad de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Op. cit., Art. 14°
[15] SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, 2009, diapositiva 93
[16] SAT de la Municipalidad de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 15°
[17] SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, 2009, diapositiva 94
[18] SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, 2009, diapositiva 97
[19] SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, 2009, diapositiva 98
[20] SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, 2009, diapositiva 96
[21] SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 17°
[22] SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 18°
[23] SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 19°
[24] SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 21° y 22°
[25] SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 24°

Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.