LOS ARBITRIOS

lunes, 5 de mayo de 2014

Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, que pagan los contribuyentes por los servicios públicos de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo. La tasa que cobra la municipalidad debe sustentarse en una prestación efectiva de un servicio público administrado, por lo que la tasa por cobrar de manera individual, debería ser equivalente al monto de los costos totales de los arbitrios municipales, dividido entre el número de contribuyentes[1].
Tanto el Código Tributario como la Ley de Tributación Municipal definen a los arbitrios como tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público[2] y en la Ley de Tributación Municipal se agrega que este servicio sea individualizado en el contribuyente[3].
Además la prestación de este servicio podrá efectiva o potencial[4], aunque esto no esté previsto en el Código Tributario, ni en la Ley de Tributación Municipal. Esta falta de precisión en las mencionadas leyes fue considerada como una imprecisión por el TC[5], en tal sentido es necesario recordar esta carencia para el momento de proponer una modificación legislativa.
La Contraloría General de la República, tomando información de cooperación técnica con otras instituciones de control a nivel mundial y del contacto directo con municipalidades y ayuntamientos, analiza las tasas e impuestos cobrados en Ibero América haciendo un paralelo con Perú encontrado que: (1) en caso del cuidado de áreas verdes y seguridad ciudadana, no se han ubicado casos en que las municipalidades o ayuntamientos o gobiernos graven con tasa la prestación de dichos servicios, siendo estos una obligación de los ayuntamientos o municipalidades, cofinanciados o financiados con otros ingresos municipales provenientes de impuestos; (2) que los sistemas municipales a nivel Latinoamérica no difieren notoriamente, se cobran impuestos al valor del predio o autovalúo, derechos municipales que gravan servicios administrativos municipales, otorgamiento de licencias y derechos para explotar el suelo o el territorio, entre otros tributos que también son administrados en la realidad peruana y (3) encuentra las siguientes diferencias: los presupuestos son distintos, en los gobiernos locales de otros países tienen sistemas de regulación y control municipales son más estrictos y mejor organizados; Lima tiene una menor recaudación; en los gobiernos locales comparados poseen otras funciones y competencias  como los servicios de agua potable y electricidad; y solo Perú cobra tasas por servicios de seguridad ciudadana y áreas verdes[6].

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN IBEROAMICA


San José – Costa Rica
Santiago - Chile
Madrid - España
Buenos Aires - Argentina
Bogotá - Colombia
Lima - Perú
Sistema Municipal
Por Gobiernos locales o Municipales
Por Gobiernos locales o Municipales
Por Gobiernos locales o Municipales
Federal
Por Gobiernos locales o Municipales
Por Gobiernos locales o Municipales
Autonomía Fiscal
Crea tasas y cobra impuestos
Crea tasas y cobra impuestos
Crea tasas y cobra impuestos
Crea tasas y cobra impuestos
Gobierno Federal cobra tasas e impuestos
Crea tasas y cobra impuestos
Regulación
Contraloría General regula tasas, cobros y prestación de servicios
Nd.
Nd.
Nd.
Nd.
Casi nula
Presupuesto
Cobro de licencias e impuestos representan el 47% de sus ingresos en promedio
74% del presupuesto es financiado con impuesto de autovalúo y derechos
El 36% de sus ingresos son por transferencias desde el Gobierno Central
Ingresos tributarios representan caso el 90% del total del presupuesto
Los impuestos que gravan el autovalúo representan el 30% del presupuesto de ingresos
Débil recaudación en impuestos al autovalúo
Mercado de Capitales
Bonos de renovación de deuda
Nd.
Participa
Participa
Nd.
Casi nula

Fuente:       Contraloría General de la República, Informe N° 002-2006-CG/EI


IMPUESTOS Y TASAS ADMINISTRADOS EN IBEROAMERICA



San José Costa Rica
Santiago Chile
Madrid España
Buenos Aires Argentina
Bogotá Colombia
Lima Perú
Impuestos
Predial

X
X
X
X
X

Vehicular y/o circulación
X
X
X

X
X

Transferencia de inmuebles
X

X
X

X

Obras en construcción
X

X




Alumbrado y limpieza



X



Embarcaciones



X



Industria y comercio
X

X

X

Tasas
Espectáculos públicos
X



X
X

Limpieza Pública

X
X

X
X

Áreas verdes





X

Seguridad ciudadana





X

Publicidad
X
X

X
X


Ocupación del suelo


X




Patentes a la industria y comercio

X



X
Fuente:   Contraloría General de la República, Informe N° 002-2006-CG/EI
De todo lo expuesto podemos afirmar que los Arbitrios en el Perú, son tributos, y a su vez tasas, que corresponden a prestaciones en dinero que imponen las municipalidades mediante el ejercicio de su poder imperio, cuyo sujeto pasivo es una persona que usa de los servicios públicos que brinda una municipalidad dentro de su jurisdicción, con el objeto de financiar el gasto generado por la prestación efectiva o potencial de dichos servicios públicos individualizados en el contribuyente. La municipalidad debe cobrar a los contribuyentes el costo de cada servicio, y el dinero que ingresa por dicho concepto no puede ser utilizado para otros fines que no sean cubrir los costos de los servicios organizados por esta.
De la definición arriba propuesta se puede apreciar los siguientes elementos:
-       El pago puede ser en dinero y en bienes o en servicios siempre que estos sean apreciables en dinero.
-       El pago es obligatorio y se puede exigir coactivamente.
-       Es establecido por una Ordenanza que a nivel municipal tiene carácter de ley y que además debe ser ratificada por la Municipalidad Provincial en caso de que la ordenanza haya sido emitida por una Municipalidad Distrital, tal como veremos más adelante al analizar el principio de legalidad.
-       Dicho servicio deberá ser individualizado en el contribuyente. Este tipo de tributo tiende a identificar la magnitud del beneficio personal por el servicio prestado para establecer la tasa a pagar por cada contribuyente.
-       Para establecer la tasa a cobrar a cada contribuyente (sujeto pasivo) la Municipalidad hará lo razonable para identificar el nivel de beneficio efectivo o potencial por parte de los contribuyentes respecto a los servicios que esta presta.
-       La municipalidad (sujeto activo del tributo) en contraprestación a lo pagado ofrece un servicio a la mayoría de los habitantes (sujetos pasivos del tributo) cuyas viviendas se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad, salvo contadas excepciones también establecidas por Ley.
-       La Municipalidad debe cobrar a los contribuyentes el costo de cada servicio y el dinero que ingresa por dicho concepto no puede ser utilizado para otros fines que no sean cubrir los costos de los servicios organizados por esta.


[1] Resolución de Contraloría N° 431-2007-CG
[2] Código Tributario, Título Preliminar Norma II numeral 1
[3] Ley de Tributación Municipal, Art. 68° literal a)
[4] Modelo de Código Tributario para América Latina, Art. 16°, citado por O. Díaz, Tomo II, 2004, pp. 2 y 5 y CIAT, 1997, Modelo de Código Tributario Art. 11
[5] STC 53-2004-PI/TC, fj. VII C
[6] Contraloría General de la República, Informe N° 002-2006-CG/EI

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Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.