DIGNIDAD HUMANA

martes, 6 de mayo de 2014

Dado que el concepto de Dignidad Humana está íntimamente ligado al de los Derechos Fundamentales, le dedicaremos algunas líneas.
El TC Español “entiende por primacía de la dignidad de la persona en cuanto la dignidad ha de permanecer inalterable cualquiera sea la situación en que la persona se encuentre, constituyendo un mínimo invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar, de modo que, sean unas u otras las limitaciones que se impongan en el disfrute de los derechos individuales, no conlleven al menosprecio para la estima que, en cuanto ser humano, merece la persona”[1].    
Partiendo de la máxima kantiana, la dignidad de la persona supone el respeto del hombre como fin en sí mismo, premisa que debe estar presente en todas los planes de acción social del Estado suministrando una base constitucional a sus políticas, pues en el Estado social el respeto a la dignidad se refiere esencialmente a lograr una mejor calidad de vida de las personas. Consecuentemente, en sede jurisdiccional ningún análisis puede desarrollarse sin verificar el respeto a la dignidad del hombre, tanto en la actuación del Estado como en la de los particulares. Bajo este principio, el Estado no sólo actuará respetando la autonomía del individuo y los derechos fundamentales como límites para su intervención –obligaciones de no hacer–, sino que deberá proporcionar, a su vez, los cauces mínimos para que el propio individuo pueda lograr el desarrollo de su personalidad y la libre elección de sus planes de vida –obligaciones de hacer[2].  
Los derechos fundamentales tienen como principal sustento la dignidad humana, la cual se erige como legitimadora y limitadora del poder público. Es decir, el principio y derecho de la dignidad del ser humano, reconocido en los Arts. 1 y 3 de la Constitución, se erige como un límite concreto y primordial frente a cualquier tipo de reforma constitucional[3].
En tal sentido podemos afirmar que la dignidad humana es también un límite a la potestad tributaria, en el respeto al hombre en sí mismo, dicho límite no solo está relacionado a un dejar de hacer, por el contrario al ejercer la potestad tributaria se debe tener presente que hay que promover la dignidad humana. 


[1] Fernández Segado, artículos recopilados por Armaza Galdos, 2006, pp. 13 a 71
[2] STC 2016-2004-AA/TC, fjs. 16 a 21
[3] STC 50-2004-AI/TC, fj. 38

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Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.