LA POTESTAD TRIBUTARIA

domingo, 6 de noviembre de 2011

“El Estado como garante máximo de los intereses de la comunidad, se encuentra obligado a realizar una serie de gastos para financiar diversas actividades y obtener los recursos necesarios para hacerles frente. Con la legitimidad que le otorga ser el exponente de la voluntad popular, está imbuido de poder coactivo para exigir a los ciudadanos que participen en la financiación de dichos gastos públicos”[1].
Este poder del que está imbuido es denominado por Hensel como “poder tributario que designa la soberanía estatal general aplicada a una concreta materia de la actividad estatal: la imposición, con la finalidad última de establecer tributos calificados como impuestos sobre las personas sometidas a su soberanía, siendo que el Estado hace uso del poder tributario por medio de la emanación de normas impositivas y posteriormente se ocupa de la ejecución efectiva del crédito originado”[2].
El Estado, para el desarrollo de sus distintas actividades, requiere de un sustento económico, el cual, debe provenir de las contribuciones que sus ciudadanos realicen, para que estas contribuciones no estén sujetas a la libre voluntad de los ciudadanos, el pueblo, a través de la Constitución, ha dotado al Estado del poder suficiente para establecer unilateralmente prestaciones económicas de carácter coactivo, que deben ser satisfechas por los sujetos que él determine. Es lo que se denomina la potestad tributaria, en virtud de la cual el Estado se encuentra habilitado para crear, modificar o suprimir tributos, o exonerar de ellos y, en general, para regular todos y cada uno de los elementos sustanciales que los configuran.  En un Estado Constitucional de Derecho, como el nuestro, la fuente de dicho poder se encuentra en el pueblo que lo legitima y a través de la Constitución, que señala unos fines específicos, dotándolo de los instrumentos indispensables para que estos puedan ser cumplidos; pero, al mismo tiempo, establece, explícita o implícitamente, algunos límites y garantías para evitar que el ejercicio del poder pueda resultar arbitrario[3].
De otro lado la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, siendo que en el caso del Gobierno Central la potestad tributaria se ejerce originariamente por el Poder Legislativo a través de las Leyes y se ejerce en forma derivada por el Poder Ejecutivo a través decretos legislativos[4]. En el caso de las Municipalidades, el poder que estas ejercen es originario y lo ejercen a través de las ordenanzas. 
Nótese que la Constitución no otorga potestad tributaria a las Municipalidad respecto a los Impuestos, reservándola solo al Gobierno Central, en tal sentido es competencia de los gobiernos locales el crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, con la finalidad de costear los gastos que genera la naturaleza de sus funciones[5].


[1] Gustavo E. Diez, Tratado de Tributación, Tomo II, p. 1
[2] Albert Hensel, Derecho Tributario,2005, p.107
[3] STC 918-2002-AA/TC, fjs. 2 y 3
[4] Constitución, Art. 104°
[5] Constitución, Art. 74° y Art. 195° Inc. 4

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Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.