INFORME TÉCNICO - SAT DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LIMA

martes, 6 de mayo de 2014

De los Talleres de Determinación de Arbitrios Municipales 2010 y 2012 organizados por el SAT de la Municipalidad Provincial de Lima realizados en junio del 2009 y junio del 2011 respectivamente se identifican como un problema resaltante que no hay norma que precise que costos son válidos.
Sin embargo, en atención a su función de ratificación de las ordenanzas que sobre arbitrios municipales emiten las Municipalidades Distritales, la Municipalidad de Lima ha emitido la Ordenanza 607 (24/02/2004) que regula procedimiento de ratificación ante MML: requisitos mínimos, plazos razonables, participación ciudadana, la Ordenanza 727 (18/11/2004) que establece cronograma de atención de solicitudes según el tipo de tributo,  la Directiva 001-006-00000001 (24/06/2004) sobre parámetros técnicos para la determinación de los costos de los servicios municipales, la Directiva N° 001-006-00000015 (30/06/2011) sobre determinación de costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima y la Ordenanza N° 1533 (27/06/2011) donde aprueban procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima.
Es cierto, en principio, que las municipalidades que no se encuentran dentro de la jurisdicción de la provincia de Lima, no estarían en la obligación de cumplimiento de la Directiva 001-006-00000006; sin embargo, debe tenerse en cuenta su utilidad como directriz para efectos de la razonabilidad en los márgenes en la elaboración de costos. En tal sentido es de importancia analizar su contenido[1].
En los talleres de determinación de arbitrios 2010 y 2012 se tiene que el SAT de la Municipalidad de Lima ha considerado una serie de elementos que se pasarán a exponer, los que ha elegido teniendo presente las normas mencionadas, las Resoluciones del TC, los Informes de la Defensoría y las resoluciones del Tribunal Fiscal.
Dentro del proceso de estructuración del costo se considera tres fases: (1) Elaboración del Plan Anual del Servicio: documento técnico a través del cual se establecen las actividades y los recursos que se requieren para lograr las metas previstas. (2) Identificación y cuantificación de recursos del servicio: Supone cuantificar el Plan Anual, considerando la información que proporcionen las áreas o gerencias respectivas. (3) Elaboración del Informe Técnico y las Estructuras de Costos: Fase que se ejecuta una vez que se ha culminado con la etapa de identificación de los recursos. Constituye una explicación detallada de las estructuras de costos[2].
El Informe Técnico de Costos contendrá: (a) El resumen del Plan Anual de Servicio, en lo referente al tipo de servicios, así como las actividades y metas que se prevén alcanzar en el ejercicio respectivo en lo referente a la prestación de los mismos. (b) La indicación expresa de la cantidad de contribuyentes y predios que recibirían la prestación de cada uno de los servicios conforme al Plan Anual de Servicios. La indicación de la cantidad de contribuyentes y predios debe efectuarse por cada arbitrio municipal. (c) La explicación detallada de cada uno de los rubros que integran la estructura de costos de cada uno de los servicios, sustentando su vinculación con la prestación de los mismos, mencionando expresamente los documentos de sustento de los costos, en especial en aquellos casos en los que se haya materializado la tercerización del servicio. (d) La justificación de los incrementos en los costos, producidos respecto a cada uno de los servicios en comparación con el ejercicio anterior, de ser el caso[3]. 
Para la determinación de los costos de los servicios municipales, los componentes son agrupados en Costos Directos, Costos Indirectos o Costos Fijos, dependiendo de su grado de vinculación con la prestación del servicio. Se ha de tener presente que conforme las Directiva del SAT los costos directos representan el 80% del costo total, y los costos indirectos y fijos el 10% del costo total, cada uno respectivamente[4].
-          Costo Directo: Es aquel en el que se verifica una relación directa de causalidad entre la generación del mismo y el desarrollo de la actividad asociada a un determinado servicio municipal, su relación da lugar a la prestación misma del servicio[5]. Son componentes del costo directo la mano de obra directa (considera las remuneraciones u honorarios que percibe el personal a cargo del servicio),  costo de materiales (considera costos de uniformes, herramientas, insumos y repuestos), maquinarias y equipos (considera la depreciación de los equipos, maquinarias y vehículos), otros costos y gastos variables (considera los costos de servicios de terceros)[6].

-          Costos indirectos: Es aquel costo en el que la relación de causalidad entre la generación del mismo y el desarrollo de una actividad asociada a un determinado servicio municipal, se presentan en forma indirecta. Su realización no se puede vincular con la prestación misma de un servicio municipal, sino más bien con actividades administrativas, de gestión o de supervisión[7]. El costo indirecto deberá de contener un tope máximo que no superan el 10% de los costos totales establecidos en las estructuras de costo de cada tipo de arbitrio[8]. Son componentes del costo indirecto la mano de obra indirecta (considera las remuneraciones u honorarios del personal administrativo y de supervisión), material y útiles de oficina (considera los bienes requeridos en la labor administrativa), uniformes (considera los implementos requeridos por la mano de obra indirecta para su labor), bienes muebles y equipos (considera la depreciación de los equipos requeridos en la labor administrativa y de supervisión)[9].

-      Costos fijos: Es el costo cuyo monto no depende necesariamente de la cantidad o volumen que se preste del servicio municipal. Ello, en la medida de su uso o empleo no puede vincular a la realización de una determinada actividad directa o indirecta sino que son consumidos durante la prestación del servicio municipal[10]. Por ejemplo, pago de servicios públicos gastados en la prestación del servicio (luz eléctrica, agua); seguros de vida, seguro de accidentes, SOAT; alquiler de inmuebles y predios vinculados con prestación de servicios (depósitos); prestación de servicios de vigilancia y mantenimiento de locales[11].

-          Costo variable: es el costo en el que se incurre en función de la cantidad o volumen de servicio prestado[12].

-      Costos no vinculados con la prestación de los servicios públicos: remuneraciones y demás asignaciones (la incorporación del sueldo del Alcalde,  las dietas de los regidores, pensiones del personal cesante, entre otros), equipos y maquinarias (adquisición de ambulancias, vehículos para el desarrollo de las funciones de la alta Dirección; maquinaria de ejercicios y similares; arreglos florales, tarjeras de presentación, gastos para el asfaltado y parchado de vías, pistas y veredas, entre otros), servicios (consumo de luz por alumbrado público, la realización de campañas educativas y/o medio ambientales, servicios de sepelio y luto, servicios de cable, gastos por buffets)[13].


CONCEPTOS QUE COMPONEN LA ESTRUCTURA DE COSTOS

ACTIVIDAD DE BARRIDO DE CALLES
CONCEPTOS DE LAS ESTRUCTURAS DE COSTOS
VINCULACION CON EL SERVICIO
Barrido de vías, recojo de papeles y limpieza de veredas.
a)       Mano de obra directa: Obreros, ayudantes, barrenderos, otros.
b)       Materiales: recogedores, escobas, escobillones, bolsas plásticas, detergentes, entre otros.
c)       Herramientas: rastrillos, espátulas, conos de seguridad, entre otros.
d)       Uniformes: pantalones, casacas, polos, botas, guantes, mascarillas, entre otros.
e)       Equipos: fumigadoras, camiones aspiradoras - barredoras, entre otros.
f)          
Aplican como Costos Directos
ACTIVIDAD DE RECOLECCION
CONCEPTOS DE LAS ESTRUCTURAS DE COSTOS
VINCULACION CON EL SERVICIO
Recojo de residuos sólidos domiciliarios, desmontes y escombros; disposición final de los mismos
a)       Mano de obra directa: Obreros, recolectores, ayudantes, choferes, entre otros.
b)       Materiales: escobas, detergentes, desinfectantes, combustibles, repuestos de vehículos, entre otros.
c)       Herramientas: rastrillos, espátulas, lampas, entre otros.
d)       Uniformes: pantalones, casacas, polos, botas, guantes, mascarillas, entre otros.
e)       Equipos y maquinarias: camionetas, compactadoras, volquetes, cargadores frontales, fumigadoras, entre otros.
f)          
Aplican como Costos Directos
ACTIVIDAD DE BARRIDO DE PARQUES Y JARDINES
CONCEPTOS DE LAS ESTRUCTURAS DE COSTOS
VINCULACION CON EL SERVICIO
Podas de césped, siembra de gras, riego y fumigación de áreas verdes, abono de jardines, recojo y disposición final de maleza.
a)       Mano de obra directa: Obreros jardineros, podadores, choferes de cisterna, ayudantes, entre otros.
b)       Materiales: abonos, fertilizantes, aserrín, fungicidas, plantas, entre otros.
c)       Herramientas: carretillas, machetes, rastrillos, lampas, picos, tijeras para podar, barretas, entre otros.
d)       Uniformes: pantalones, casacas, polos, botas, lentes, entre otros.
e)       Equipos y maquinarias: camionetas cisterna, cortadora de césped, motoguadañas, entre otros.
f)         Servicios de terceros: puntos de agua (SEDAPAL), tercerización (parcial/total) del servicio de regado.
Aplican como Costos Directos
ACTIVIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA 
CONCEPTOS DE LAS ESTRUCTURAS DE COSTOS
VINCULACION CON EL SERVICIO
Servicio de seguridad en camionetas, motorizada, peatonal, apoyo de unidades caninas
a)       Remuneraciones: Serenos, choferes, entre otros.
b)       Materiales: alimentos para canes de unidad canina, combustibles y lubricantes, entre otros.
c)       Uniformes: Vara, cascos, escudos, silbatos, chompas Jorge Chávez, chalecos, pantalones, casacas, polos, botas, guantes, entre otros.
d)       Equipos y maquinarias: camionetas, motos, bicicletas, cámaras de vigilancia, radios portátiles, entre  otros.
e)       Servicios de terceros: adiestramiento canino, control veterinario, entre otros.
Aplican como Costos Directos
Fuente:     SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, 2009, diapositivas 85 a 88.

CONCEPTOS QUE COMPONEN LA ESTRUCTURA DE COSTOS ACTIVIDADES COMUNES
ACTIVIDADES COMUNES PARA TODO SERVICIO
CONCEPTOS DE LAS ESTRUCTURAS DE COSTOS
VINCULACION CON EL SERVICIO
Mantenimiento de vehículos, equipos y herramientas
a)     Mano de obra directa: técnicos de mantenimiento, ayudantes, entre otros.
b)       Materiales: repuestos de vehículos, lubricantes, entre otros.
c)      Herramientas: gata, llaves, desarmadores, entre otros
Aplican como Costos Directos o Indirectos, dependiendo de la vinculación del vehículo, equipo o herramienta con el servicio
Supervisión del servicio
a)       Mano de obra indirecta: personal encargado de la supervisión
b)       Materiales: cuadernos de registro, lapiceros, entre otros.
c)       Uniformes: chaleco de supervisión, entre otros.
d)       Equipos y maquinarias: vehículos de supervisión.
Aplican como Costos Indirectos
Planificación y gestión del servicio
a)       Mano de obra indirecta: Gerente, Subgerente/Jefe, secretaria, personal administrativo.
b)       Materiales y útiles de oficina: papel bond, tinta de impresora, archivadores, entre otros.
c)       Muebles y enseres: escritorios, armarios, sillas giratorias, entre otros.
d)       Equipos y maquinarias: computadoras, impresoras, fotocopiadoras, entre otros.
Aplican como Costos Indirectos
Mantenimiento y limpieza de los ambientes y oficinas en donde se efectúa la labor vinculada con el servicio
a)       Gastos por servicios básicos: agua, luz.
b)       Mantenimiento: servicios de limpieza y desinfección de locales.
Aplica como Costos Fijos
Fuente:     SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, 2009, diapositivas 89 a 90.
-          ASPECTOS VINCULADOS CON LA CUANTIFICACIÓN DEL COSTO:
DEPRECIACIÓN
Es el mecanismo previsto para la recuperación en un espacio de tiempo determinado, del valor de adquisición de los activos fijos utilizados en la prestación de un servicio municipal[14].
La depreciación es la parte o porcentaje del costo de adquisición del activo fijo, que una Municipalidad va a trasladar a los contribuyentes durante un plazo determinado, según el tipo de activo del que se trate; con la finalidad de recuperar el valor total del bien y, así, poder sustituirlo en el tiempo[15].
ACTIVO FIJO A DEPRECIAR
PORCENTAJE ANUAL
VIDA UTIL
Inmuebles
3%
33 años
Maquinaria y equipo y otras unidades para la producción
10%
10 años
Muebles y enseres
10%
10 años
Equipo de computo
25%
4 años
Equipo de transporte
25%
4 años
Fuente:   SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, 2009, diapositiva 93[16].
a)      Inmuebles: alcanza a los predios, locales y demás instalaciones fijas en donde se realizan actividades relacionadas con la prestación de los servicios públicos. Comprende: depósitos requeridos para los servicios (aplica como costo fijo), plantas de tratamiento de agua (aplica como costo directo respecto del arbitrio de parques y jardines), módulos y puestos de apoyo de seguridad ciudadana (costo directo), edificios en donde se realizan labores administrativas, otros vinculados con la prestación de los servicios[17].
b)      Maquinarias, equipos: son los activos empleados por el personal para la prestación misma del servicio público. Aplica como costo directo por los arbitrios de Recolección y Barrido de Calles las fumigadoras, teléfonos y radios portátiles, entre otros. Aplica como costo directo por el arbitrios de mantenimiento de parques y jardines; las cortadoras de césped; montaguadañas, equipos electrógenos; las motobombas, entre otras. Aplica como costo directo por el arbitrio de Seguridad Ciudadana: las cámaras de video vigilancia, equipos de grabación, teléfonos, radios portátiles, entre otras[18].
c)      Muebles y enseres: se refiere a los bienes que pueden ser trasladados de un lugar a otro y que son empleados, principalmente, para la realización de labores de índole administrativa. Aplican como costo indirecto de todos los servicios las credenzas; armarios; escritorios; sillas giratorias; mesas, entre otros. Al igual que en el caso anterior, constituye excepción a la regla anterior, los escritorios; sillas giratorias y demás enseres empleados por el personal de la seguridad ciudadana para efectos de la realización de sus funciones o actividades directas (no administrativas). En estos casos, con el sustento correspondiente, estos costos aplican como directos. Vehículos: Se refiere a todos los vehículos livianos y pesados de propiedad municipal, utilizados para la prestación del servicio público. En los servicios de recolección de residuos y barrido de calles, se consideran a los camiones compactadores; volquetes; camiones madrinas; camiones baranda, entre otros (aplica como costo directo del servicio). En el servicio de mantenimiento de parques y jardines, se consideran a los camiones cisterna; camiones baranda (aplican como costo directo del servicio). En el servicio de seguridad ciudadana, los automóviles y camionetas de patrullaje; los buses, omnibuses y camiones.  También aplican como costos directos de los servicios, los vehículos empleados para el transporte del personal[19].
d)      Computo: Se refiere a todas las computadoras, impresoras y demás equipos que funcionen como implemento de las primeras; que son empleadas principalmente para la realización de labores de índole administrativa. Aplica como costo indirecto de todos los servicios, en la medida que sean empleados por el personal administrativo o de gestión (incluidos los supervisores). La excepción a la regla anterior lo constituyen los equipos de cómputo empleados por las personas de seguridad ciudadana para los efectos de la realización de funciones o actividades directas (no administrativas). En estos casos, con el sustento correspondiente, estos costos aplican como directos[20].
DEDICACIÓN
La dedicación se determina en función al tiempo de vinculación de los componentes de los costos directos, indirectos y/o fijos con relación a una determinada actividad vinculada a la prestación del servicio municipal. Según corresponda, la dedicación puede ser exclusiva o parcial[21].
ü  Dedicación Exclusiva: supone que los componentes de los costos directos, indirectos y/o fijos serán aplicados única y exclusivamente a la realización de actividades vinculadas con el servicio municipal, durante el tiempo de duración del mismo. En estos casos, corresponderá que la Municipalidad incluya dentro de la estructura de costos del servicio municipal, el 100% del costo respectivo[22].

ü  Dedicación Parcial: La dedicación parcial supone que los componentes de los costos directos, indirectos y/o fijos, serán aplicados en forma parcial a la realización de actividades vinculadas con el servicio municipal. En estos casos, previa evaluación del tiempo de dedicación que tiene el componente respecto de la prestación de los servicios, corresponde que la Municipalidad incluya dentro de la estructura de costos el porcentaje respectivo a efectos que éste sea multiplicado con el costo total del componente[23].
TERCERIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
La Tercerización puede ser: (1) Total, cuando la contratación de un particular que se encarga de brindar el servicio público en su integridad, asume costos de personal, maquinarias, materiales y otros, a cambio de un pago que suele ser igual al costo directo del servicio. (2)  Parcial cuando la contratación de un particular que se encarga de brindar una parte determinada del servicio, asume los costos por su intervención, recibiendo por ello un pago que constituye una parte del costo directo del servicio y el costo se validará a través de la información de sustento (contratos, adendas, entre otros), que debe ser remitida por la municipalidad[24].
JUSTIFICACIÓN DE INCREMENTOS EN EL COSTO GLOBAL
Antes se señalaba de manera muy general que el aumento en el costo se debía al incremento de personal, materiales y equipos; sin señalar su cantidad ni la finalidad del aumento. Ahora la justificación abarca dos aspectos: (1) En que se aumenta: lo que supone señalar los conceptos y las cantidades que varían de un año a otro. (2) Para que se aumenta: se debe explicar la finalidad del gasto; en términos de mejora u optimización del servicio[25].


[1] STC 3-2009-AI/TC, fj. 30
[2] SAT Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 25°
[3] SAT Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 31°
[4] SAT Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 17°
[5] SAT Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 7
[6] SAT Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 8
[7] SAT Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 9
[8] SAT Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 10
[9] SAT Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 11
[10] SAT Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 12
[11] SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, 2009, diapositiva 72
[12] SAT Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 17°
[13] SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, 2009, diapositiva 91
[14] SAT de la Municipalidad de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Op. cit., Art. 14°
[15] SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, 2009, diapositiva 93
[16] SAT de la Municipalidad de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 15°
[17] SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, 2009, diapositiva 94
[18] SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, 2009, diapositiva 97
[19] SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, 2009, diapositiva 98
[20] SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, 2009, diapositiva 96
[21] SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 17°
[22] SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 18°
[23] SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 19°
[24] SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 21° y 22°
[25] SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, Directiva N° 001-006-00000015, Art. 24°

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Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.