RATIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS EN MATERIA TRIBUTARIA

lunes, 5 de mayo de 2014

La ratificación de las Ordenanzas en materia tributaria no es un procedimiento contrario de la Autonomía Municipal, de lo contrario estaríamos ante una Autarquía por parte de las Municipalidades, debido a que: (1) El diseño de la política tributaria debe ser integral y uniforme en todo el Estado, incluyendo a todos los niveles de gobierno, lo que no afecta el carácter descentralizado que pueden tener algunos niveles; (2) La ratificación no le resta capacidad de gestión y autogobierno al municipio distrital, toda vez que será este el único capaz de establecer el costo global del servicio brindado y su distribución; y (3) La ratificación es la herramienta para armonizar y racionalizar el sistema tributario a nivel de municipalidades y de esta forma poder evitar diferencias irracionales entre las distintas jurisdicciones municipales, resguardando un estándar mínimo en los criterios para determinar el costo de los servicios y evitar la arbitrariedad en la cuantificación de los mismos[1].
Además la ratificación por parte de las Municipalidades Provinciales es importante debido a que el proceso de ratificación se convierte en un control previo porque la Contraloría General de la República – entidad encargada de la supervisión y auditoria del buen uso de recursos estatales – únicamente efectúa un control posterior de tales cuestiones[2].
A decir del TC el requisito de la ratificación no establece una relación de jerarquía entre municipalidades y por el contrario la ratificación se enmarca dentro de las relaciones de coordinación entre gobiernos locales, propio de un Estado descentralizado[3].
Aunque comparto la necesidad de la ratificación, en mi opinión el principio de jerarquía no necesariamente anula el principio de autonomía y así lo reconoce el propio TC[4], al señalar que “ese principio de jerarquía no puede llevar a anular la autonomía del Fiscal de menor jerarquía en el ejercicio de sus atribuciones”. Por lo que, teniendo en cuenta que la jerarquía es una serie de cosas ordenada gradualmente[5], las Municipalidades Distritales si estarían sujetas jerárquicamente a las Municipalidades Provinciales en materia tributaria, por un mandato de la Constitución que permite garantizar la unidad de criterios para emitir este tipo de normas, lo que no significa que dejen de tener autonomía, ni que estén sujetas jerárquicamente en otras materias.


[1] STC 41-2004-AI/TC, fjs. 10, 11 y 12; 10-2003-AI, fjs. 2 a 9; 7-2001-AI/TC, fjs. 4, 6 y 7 y 53-2004-PI/TC, fj. VII B 2,5
[2] STC 53-2004-PI/TC, fj. VII B 5
[3] STC 41-2004-AI/TC, fj. 12
[4] STC 6204-2006-PHC/TC, fj. 18
[5] Jerarquía es la “gradación de personas valores o dignidades”, entiéndase por gradación “1. Disposición o ejecución de algo en grados sucesivos, ascendentes o descendentes. 2. Serie de cosas ordenadas gradualmente o 3. Periodo armónico que va subiendo de grado en grado para expresar más un afecto” - Real Academia de la Legua Española, www.rae.es

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Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.