DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS

lunes, 5 de mayo de 2014

Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige, en razón de una determinada manifestación de capacidad económica, mediante el ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para financiar el gasto público o para el cumplimiento de otros fines de interés general[1].
En palabras de Jarach el tributo “…es uno de los recursos que se ofrecen al Estado para lograr los medios pecuniarios necesarios al desarrollo de sus actividades.”[2]
El tributo es “la obligación jurídicamente pecuniaria, ex lege, que no constituye sanción de acto ilícito, cuyo sujeto activo es, en principio, una persona pública y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por voluntad de la ley”[3].  A partir de esta noción podemos identificar como elementos esenciales de un tributo a: (a) La Creación por Ley. (b) La obligación pecuniaria basada en el ius imperium del Estado. (c) El carácter coactivo, pero distinto a la sanción por acto ilícito[4].
Al hablar de arbitrios estamos dentro de la esfera de los tributos y de las definiciones dadas líneas arriba podemos adelantar respecto a los arbitrios que estos son una especie de tributo que corresponde a prestaciones en dinero, o excepcionalmente bienes o servicios valorados en dinero, que imponen las municipalidades mediante el ejercicio de su poder imperio, a través de ordenanzas municipales, cuyo sujeto pasivo es una persona que usa de los servicios públicos que brinda una municipalidad dentro de su jurisdicción, con el objeto de financiar el gasto generado por la prestación de dichos servicios públicos.
Nótese líneas arriba que mencionamos la capacidad económica como un primer elemento para determinar el tributo; sin embargo, como tendremos oportunidad de analizar más adelante, para determinar el monto a pagar en arbitrios se considerará en primer lugar el costo del servicio antes que la capacidad económica.


[1] CIAT, 1997, Modelo de Código Tributario Art. 9
[2] Dino Jarach, El Hecho Imponible, p. 9
[3] Geraldo Ataliba, Hipótesis de Incidencia Tributaria. Pág. 37, citado en STC 3303-2003-AA/TC, fj. 4
[4] STC 3303-2003-AA/TC, fj. 4

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Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.