INFORME TÉCNICO - ELABORACIÓN DEL COSTO

martes, 6 de mayo de 2014

Se deben calcular las tasas el último trimestre de cada ejercicio en función al costo efectivo del servicio a prestar y su mantenimiento[1]. En el caso de las ordenanzas municipales sobre arbitrios, la determinación del costo global constituye el aspecto mensurable de este tributo, su base imponible, y como elemento esencial del mismo, no es posible cobrar arbitrios en base a ordenanzas que carezcan de informe técnico. En tal sentido el Tribunal resalta la importancia de la ratificación y publicación del Informe técnico financiero como parte integrante de la ordenanza que regula los arbitrios, siendo este un elemento esencial de los arbitrios.


[1] Ley de Tributación Municipal, Art. 69°

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Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.