INFORME TECNICO - EN LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL

martes, 6 de mayo de 2014

A. RTF 3264-2-2007
El Tribunal Fiscal, al analizar los informes técnicos cuestionados en este caso encuentra que hay rubros no explicados de los que no se puede determinar su vinculación con el servicio. 
Tal es el caso del Cuadro N° 1 de la Ordenanza N° 563 relativo al Costo Total del servicio de Limpieza Pública 2004 se considera el rubro RELIMA, el cual incluye el costo de una campaña educativa, acción municipal necesaria pero que no debe estar comprendida dentro de los costos directos e indirectos a ser trasladados a los contribuyentes por un servicio de recolección de basura o de barrido de calles; asimismo, constan los rubros “Brigada Ecológica” y “Supervisión SUMEL”.
Situación similar se presenta en el informe técnico de la Ordenanza N° 298. En efecto en el Cuadro N° 1 Costo Anual del Servicio de Limpieza Pública año 2001 se incluyen los “ítems” “alquiler de equipos” y “campaña educativa”, entre otros, y en el Cuadro N° 2 Costo Anual del Servicio de Parques y Jardines Públicos – año 2001, se consignan los rubros “Gastos Administrativos”, “Costos de personal”, “Equipamiento” y “Plan Maestro de Áreas Verdes”, los cuales al no haberse explicado no se pueden determinar su vinculación con el servicio.
B. RTF 13640-5-2008
El Tribunal Fiscal, en este caso, concluye que la Municipalidad no ha cumplido con el criterio establecido por el TC respecto a la publicación del informe técnico que señale de manera disgregada los conceptos que conforman la estructura de costos de los servicios, siendo que la explicación que se ha consignado en algunos de los rubros resulta insuficiente para brindar certeza y seguridad respecto del costo asignado a los servicios prestados. El Tribunal Fiscal ha arribado a esta conclusión luego de hacer las siguientes observaciones:
ü  Existen rubros que no se explican por sí solos y otros que engloban conceptos que no han sido detallados con claridad. De igual forma, no se ha señalado claramente el dinero asignado a cada uno de los rubros que componen los costos directos, indirectos y fijos, a efecto de que se pueda visualizar cuánto se destinará específicamente a cada rubro y a sus componentes.
ü  En efecto, se aprecia por ejemplo que en cada uno de los cuadros que establecen la estructura de costos por arbitrios, se ha establecido entre los costos directos el rubro “otros costos y gastos variables”, y en esos casos la Municipalidad se ha limitado a explicar que dentro del rubro “otros costos” se ha consignado los montos correspondientes a uniformes y alquiler de unidades (en el caso del servicio de limpieza pública y parques y jardines) y lo correspondiente al costo por personal de la Policía Nacional del Perú, en el caso del servicio de seguridad ciudadana, sin que en ningún caso se haya explicado qué conceptos están incluidos en el rubro “gastos variables”.


C. RTF 05948-7-2009
El Tribunal Fiscal concluye, en el caso que analiza, que:
o   No se ha cumplido con explicar o detallar los costos incurridos al utilizar cifras globales sin mayor explicación sobre sus componentes.
o   El costo del servicio determinará el aspecto mesurable de la hipótesis de indecencia de los Arbitrios por lo que su ausencia implica una violación al principio de reserva de ley. Por tal razón, no basta señalarlo de modo genérico sino que debe ser sustentado, explicándose de manera clara uno de los elementos que lo componen, de modo que no se preste a alguna ambigüedad.
o   En este caso en particular, en el informe técnico existen rubros que no se explican por sí solos y otros que engloban conceptos que no han sido detallados con claridad por lo que concluye que la Municipalidad no ha cumplido con el criterio establecido por el TC respecto de la publicación del informe técnico que señale de manera disgregada los conceptos que conforman la estructura de costos de los servicios, siendo que la explicación que se ha consignado en algunos de los rubros resulta insuficiente para brindar certeza y seguridad respecto  del costo asignado a los servicios prestados.
o   Al respecto, se aprecia que no se ha consignado el monto global de cada una de las prestaciones indicadas así como la suma total del costo sin señalarse mayor detalle, esto es, cuáles son los costos directos, indirectos y administrativos que conforman cada uno de los montos globales, por tanto, el cuadro no se explica por sí solo.
El Tribunal Fiscal ha llegado a estas conclusiones luego de hacer las siguientes observaciones:
ü  Conceptos abstractos
o   En cuanto a los materiales se hace referencia a sub rubros denominados “materiales sanitarios”, “materiales electrónicos”, “materiales de constricción” y “repuestos”, los cuales constituyen conceptos abstractos que no se explican por sí solos, no desprendiéndose cuáles son su propósito, finalidad o relación con el servicio prestado por lo que no corresponde trasladar al contribuyente estos costos.

ü  Sin explicación y rubro “otros”
o   Asimismo, en el rubro denominado “otros costos y gastos variables” se hace mención a servicios de terceros sin mayor explicación respecto a su finalidad o relación con la prestación del servicio, siendo que su sola indicación no resulta suficiente al momento de explicar la necesidad de tal gasto para efectuar la referida prestación.
o   Por otro lado, en el rubro denominado “otros costos y gastos variables” se ha contemplado el sub rubro “servicios de terceros”, el cual tampoco se explica por sí solo ni su relación con la prestación  del servicio de Serenazgo, por lo que tal monto no puede formar parte del costo de los Arbitrios que deben pagar los contribuyentes.
o   Respecto de los costos indirectos y gastos administrativos, tampoco se ha indicado el porcentaje de dedicación de los rubros “muebles y enseres” y “equipos de cómputo” a la prestación del servicio de Parques y Jardines sin que se tenga la certeza sobre si ésta es total o parcial, igual crítica que en el caso de los vehículos. De igual manera, no se detalla la relación que tiene el rubro “servicios de impresión y otros” con la prestación pues se trata de un concepto que tampoco se explica por sí mismo.
o   De otro lado, en el rubro “costos fijos”, se menciona a los seguros y alquileres, siendo que no se ha especificado cuales bienes o personas han sido aseguradas ni porque conceptos. De igual modo tampoco se ha especificado los bienes que han sido alquilados y en ninguno de los dos casos se ha establecido la relación existente con la prestación del servicio, por lo que dichos conceptos no se explican por sí solos en consecuencia, no pueden ser trasladados al contribuyente.
o   En el rubro de costos directos se ha previsto los de mano de obra pero se observa que entre el personal nombrado, además de los serenos y auxiliares, se hace referencia al sub rubro “otros”, el cual representa la mayor parte de dicha partida. Se aprecia entonces que no se ha explicado la relación que tiene con la prestación del servicio de Serenazgo, por lo que de acuerdo con lo establecido por el TC respecto a la explicación de los costos que conlleva la prestación de los servicios, no corresponde que dicho rubro sea contemplado como parte del costo a ser cobrado a los contribuyentes.
o   Por otro lado, al igual que en otras partidas, se ha utilizado el sub rubro “otros” sin que se haya explicado qué conceptos están incluidos ni su relación con la prestación del servicio.

ü  Cálculos Incorrectos
o   En cuanto al rubro “costos fijos”, se aprecia que los cálculos son incorrectos.

ü  Faltan Datos
o   De igual modo, se encuentra inconsistencias en el rubro denominado “costos indirectos y gastos administrativos” pues en el sub rubro “materiales y útiles de oficina” se contempla un costo de mil soles sin que previamente se haya indicado el número de unidades que generan ese costo ni su detalle.

ü  Depreciación
o   En cuanto a la depreciación de maquinaria y equipos, se observa que no se ha especificado el porcentaje de dedicación de éstos a la prestación del servicio, siendo que en la relación de bienes depreciables se ha considerado algunos que podrían no haber estado dedicados en su totalidad a ésta, como son los vehículos (camión cisterna, camión baranda, camión volquete, camioneta, cargador frontal, tractor sobre oruga D6 y moto niveladora), los muebles y equipo de cómputo.
Cabe señalar que en todos los demás casos, en lo relativo a costos directos, materiales, etc., se ha indicado el porcentaje de dedicación del rubro a la prestación del servicio, siendo que en el caso comentado no hay certeza al respecto, sin que pueda presumirse que ésta es total, pues de lo contrario, no hubiera sido necesario especificar dicho monto en los otros rubros.
o   En cuanto al rubro “depreciación de maquinaria y equipo”, si bien no se ha especificado de modo expreso el porcentaje de depreciación anual utilizado, de acuerdo con las cifras del citado cuadro, éste sería de 25%. Al respecto, se aprecia que no hay concordancia entre los montos de depreciación utilizados en este cuadro y los usados en el referente a los costos del servicio de Parques y Jardines puesto en éste último se ha depreciado los bienes dedicados al transporte a razón de 10% al año.
o   Asimismo, se observa que luego de obtener el monto de depreciación anual de cada bien (aplicando la tasa de depreciación al costo unitario de los bienes) se ha procedido a multiplicar el resultado por 12, lo cual no es procedente debido a que el resultado que se obtuvo aplicando el porcentaje indicado por la norma, constituye el monto de la depreciación anual y no mensual, por lo que no era necesario que se multiplique por el número de meses del año.
o   En dicho rubro se ha incluido la depreciación de bienes muebles y equipos a razón de 25% al año, siendo que no existe concordancia entre este cuadro y el dedicado a los costos de prestación del servicio de Parques y Jardines pues como se ha mencionado precedentemente, en éste último se hace la diferencia entre los bienes muebles, a los cuales se les aplica una tasa de depreciación de 10% y los equipos de computo, para los que se contempla una depreciación de 25% anual, siendo que en el presente cuadro, no se ha hecho tal diferencia no se ha especificado si todos los bienes muebles son equipos de computo a los que les aplicaría tal porcentaje de depreciación. Además, se observa que en este caso también se ha multiplicado el resultado de aplicar el citado porcentaje al costo unitario de las 13 unidades (es decir, el monto de depreciación anual) por 12, lo cual no es correcto.

D. RTF 4346-7-2011
En reiteradas resoluciones emitidas por este tribunal, se ha establecido que en los cuadros de estructura de costos no es válido consignar conceptos o rubros que no se expliquen por sí solos o cuya relación con el servicio no haya sido determinada.
En este mismo sentido, en la RTF 3264-2-2007 se ha señalado que para presentar los costos, se debe poder identificar los conceptos que cada uno comprende, no debiendo usarse términos que no se expliquen por sí mismos o que se presten a ambigüedad.
Luego de la revisión del informe técnico el Tribunal Fiscal llega a las siguientes conclusiones:
o    Que no se ha cumplido con explicar los costos de los servicios de forma clara y disgregada sino que por el contrario, ha previsto conceptos globales respecto a los cuales, no se ha señalado ni sus componentes ni su relación con el servicio.
o    Que la estructura de costos de los servicios contiene partidas que no se explican por sí mismas ni su relación con los servicios a prestar por lo que éstos no pueden ser trasladados a los contribuyentes.
o    Que las ordenanzas municipales deben ser claras en especificar el detalle de los componentes de los costos de los servicios sin que en ningún caso se pueda trasladar a los contribuyentes conceptos ambiguos, poco claros o que no tengan relación con los servicios. 
El Tribunal Fiscal llega a las conclusiones expuestas luego de detectar lo siguiente:
ü  Inversiones – depreciación:
o  Se advierte que la partida referida a maquinaria y equipos no tiene explicación que detalle si se trata o no de inversiones. Al respecto, se considera que dentro de la estructura de costos de los servicios no puede trasladarse a los contribuyentes los montos referidos a este tipo de inversiones pues lo que debe ser trasladado, cuando corresponda, son los montos de la depreciación de los bienes. En el presente caso, la norma no es clara para determinar si los montos referidos a maquinaria y equipos están relacionados con la depreciación o con inversiones.

ü  “Otros”:
o  Por su parte, en el caso de los “materiales” se hace mención a un sub rubro denominado “otros” pero no se ha explicado de qué se trata dicho sub rubro ni la relación que tiene con la prestación de servicios de manera que no se verifica su propósito, finalidad o relación con el servicio prestado por lo que no corresponde trasladar al contribuyente estos costos.
o  Dentro de los costos directos por materiales se ha incluido partidas referidas a repuestos y una denominada “otros” sin que en ningún caso se haya disgregado los elementos que las componen ni se haya explicado la relación que tienen con la prestación del servicio.

ü  No disgregado
o  De igual forma, se aprecia un rubro denominado “maquinaria y equipos” sin que se haya disgregado dicho rubro para que pueda entenderse de qué maquinaria y equipos se trata, su finalidad y si tienen relación con el servicio prestado.
o  Cosa similar sucede con los “costos indirectos y gastos administrativos” donde se aprecia también que se ha fijado un monto global por estos dos conceptos sin disgregar los factores que lo componen ni explicar de qué costos indirectos y gastos administrativos se trata, su naturaleza ni su relación con el servicio prestado.
o  De igual manera, en el caso de los “costos fijos” no se ha hecho ninguna precisión respecto a cuáles son los conceptos incluidos en este rubro, por lo que no se puede establecer cuál es su naturaleza y relación con el servicio prestado.

ü  Naturaleza y relación con el servicio prestado:
o  En el caso del cuadro de estructura de costos por barrido de calles éstos han sido clasificados en directos, indirectos y gatos administrativos fijos. Entre los costos directos se ha incluido a los materiales, dentro de los cuales, se hace referencia a “bienes de consumo”. Asimismo, se prevé una partida por “gastos variables y ocasionales” en forma general, sin indicar ni su naturaleza ni su relación con el servicio prestado.
o  Asimismo, se advierte en el rubro “otros costos y gastos variables” que se ha incluido los sub rubros “servicios de terceros” y “otros” respecto de los cuales, tampoco se ha brindado explicación alguna sobre su naturaleza y relación con el servicio.

ü  No explicados
o  Por otro lado, no se explica por qué se ha incluido una partida denominada “escolaridad, aguinaldos y gratificaciones” las cuales podrían haber estado incluidas dentro del rubro “mano de obra”. Asimismo, de ser el caso, tampoco se ha explicado el motivo por el que se ha  excluido estos conceptos del rubro “mano de obra” para incluirlo como parte de los costos y gastos variables.  
o  En el caso de costos indirectos y gastos administrativos de la estructura de costos de los servicios de limpieza pública de barrido de calles y recolección de residuos se ha previsto una partida denominada “otros costos” que incluyen el rubro “costos corporativos”, sin que se haya explicado en qué consisten los mismos ni su relación con la prestación de los servicios de barrido de calles y recolección de residuos. En tal sentido, al no contener la ordenanza ninguna explicación sobre su contenido, el concepto de costos corporativos resulta un concepto indeterminado o global.

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Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.