LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO PRINCIPIO TRIBUTARIO

martes, 6 de mayo de 2014

En opinión de Landa Arroyo “la Constitución al prever que la potestad tributaria del Estado debe respetar los derechos fundamentales no ha hecho otra cosa que recoger un principio inherente al actual Estado constitucional que es el principio de eficacia directa de los derechos fundamentales. Además el respecto a los derechos fundamentales puede ser exigido entre particulares (eficacia horizontal) y puede ser exigido a aquel que impone tributos (eficacia vertical), es decir que el Estado, al ejercer su potestad tributaria, debe cuidarse de no afectar el contenido esencial de los derechos fundamentales. En tal sentido la vinculación con los derechos hacia cualesquiera de los poderes y, en general, órganos públicos, es lo que hemos venido en denominar eficacia vertical de los derechos fundamentales. Tal eficacia no es sino consecuencia de la naturaleza pre estatal de los derechos fundamentales y, por tanto, del carácter servicial del Estado en tanto que la persona humana se proyecta en él como el fin supremo (Art. 1 de la Constitución)[1].  
En consecuencia, un tributo no puede ser válido si vulnera alguno de los derechos reconocidos a la persona en la Constitución. Cabe indicar que este principio no debe ser tomado en cuenta solamente para la creación o modificación de los tributos, sino también para su aplicación. Entre otros derechos podemos mencionar el derecho a la intimidad -por ejemplo la regulación de un tributo de tal manera que viole la confidencialidad que conlleva su determinación-, el derecho a la libertad de tránsito -es el caso de los tributos que algunas municipalidades vinieron cobrando para acceder a las playas del litoral-, el derecho de defensa, el derecho a la inviolabilidad de domicilio o el derecho de propiedad, entre otros[2].
El respeto a los derechos fundamentales, que incluye todo derecho reconocido en la Constitución e incluso los no reconocidos en el texto constitucional que se funden en la dignidad del hombre, deberán ser respetados al momento de hacer uso de la potestad tributaria, lo que es también el respeto a la Constitución misma y la dignidad humana, principal sustento de los derechos fundamentales, a la que deberá evitar vulnerar y a su vez deberá promover.


[1] Cesar Landa Arroyo, Constitución y Fuentes del Derecho, p.211
[2] Defensoría del Pueblo, Informe N° 33

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Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.