La potestad tributaria, “tiene su contrapartida en el deber ético-político-social del individuo de contribuir al sostenimiento del Estado”[1]. “La provisión por parte del Estado de condiciones materiales mínimas es un deber que la Constitución no atribuye únicamente al Estado, por lo que el aprovisionamiento de recursos económicos que permitan al Estado cumplir con tal obligación, es un deber constitucional que corresponde a todos”[2].
Sin embargo, en palabras de Tipke, “no es posible levantar el dedo acusador y hablar continuamente del deber de contribuir como un deber moral, dado que la renovación moral del contribuyente sólo será posible cuando la moral se introduzca de nuevo en las leyes tributarias y la justicia tributaria no quede ya como algo marginal”[3].
A marera de reflexión podemos afirmar que solo nos será exigible el cumplimiento de este deber de contribuir si el tributo es emitido dentro de los parámetros constitucionales.
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