TIPOS DE TRIBUTOS

viernes, 16 de marzo de 2012

En[1] el Perú los tributos están divididos en Impuestos, Contribuciones y Tasas, la diferencia entre estos tres tipos de tributos se orienta hacía el hecho generador del mismo y sobre todo al rendimiento del monto tributado[2].
A.D. Giannini señala “que los tributos se subdividen en impuestos, tributos especiales o contribuciones y tasas, predominando con mucho los impuestos sobre las contribuciones y las tasas. Siendo que en los Impuestos el gasto es indivisible en proporción a la utilidad que cada miembro de la sociedad obtiene por lo que cada ciudadano se ve obligado a contribuir en proporción a su riqueza. En el caso de las Contribuciones el beneficio se traduce en una especial utilidad para algunos de ellos, dada la situación especial en que se encuentran, es justo que el gasto sea soportado por estos últimos en proporción a la especial ventaja que aquél les depara. En el caso de las Tasas se relaciona directamente a la organización de parte del Estado de un servicio para satisfacer un interés público, sin embargo, esa finalidad sólo puede alcanzarse mediante el cumplimiento de las varias prestaciones relativas a cada uno de los usuarios, por lo que es justo que recaiga sobre ellos, sino la totalidad, sí, al menos, la mayor parte de los gastos necesarios para la gestión del servicio” (el subrayado y la negrita es nuestro)[3].
A.  IMPUESTO
El profesor Micheli indica que “El impuesto aparece como la manifestación más típica de un poder de supremacía, atribuido al Estado y prácticamente privado de límites en cuanto que el propio Estado tiene la más amplia libertad de escoger el elemento de hecho y su relación con el sujeto deudor y también los demás elementos del tributo”[4].
En el Perú el Impuesto es el tributo, a diferencia de otros tributos, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado, por ejemplo el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.
B.     CONTRIBUCIÓN
Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios especiales derivados de la realización de obras públicas, prestaciones sociales y demás actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. Lo que comprende todo tipo de contribuciones especiales, tanto la contribución de mejora como las contribuciones para la seguridad social[5].
Para O. Díaz los principios básicos que rigen el sistema de las contribuciones especiales por mejoras se resumen en que “la carga asignada a cada inmueble no debe sobrepasar el aumento del valor estimado por la mejora” (los propietarios alcanzados no responden más que por esa proporción), y en que “la sumatoria de las cargas distribuidas entre los contribuyentes no podrá ser superior al costo o los beneficios resultantes de las obras que le dieron origen”[6].
Para Crespo A., “las contribuciones especiales se clasifican de acuerdo con el hecho imponible que le da origen en: Contribuciones sobre plusvalía: son las que se originan en virtud de cambios de uso o de intensidad de uso de aprovechamiento, previstos en los planes de ordenación urbanística, cuando se vean favorecidas propiedades inmuebles por un incremento de su valor, denominado plusvalía. Contribución por mejoras: son las que se causan por la ejecución de obras públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés colectivo, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas propiedades. Contribuciones de seguridad social: denominadas también parafiscalidad, están a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social”[7].


[1] Tipos tributos impuestos contribuciones y tasas
[2]  Constitución, Art. 74° y Código Tributario, Título Preliminar Norma II
[3] A. D. Giannini, Instituciones de Derecho Tributario, p.42
[4] Gian Antoni Micheli, Curso de Derecho Tributario, p.42
[5] CIAT, 1997, Modelo de Código Tributario Art. 12°
[6]  Vicente O. Díaz, Tratado de Tributación, p.13
[7] Marco A. Crespo A., Lecciones de Hacienda Pública Municipal, Biblioteca Virtual de Derecho, Economía y Ciencias Sociales, p. 127

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Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.