LA TASA

viernes, 16 de marzo de 2012

García Belsunce señala que “las tasas[1] aparecen frente a la creciente complejidad de las finanzas de los municipios como consecuencia del aumento sostenido de sus pagos por la multiplicación y encarecimiento de los servicios que prestan y de la pérdida también constante de recursos genuinos por la absorción de las principales fuentes de tributación y de crédito por parte de los entes públicos mayores, lo que ha inducido a las comunas a arbitrar una gama de recursos”. Este autor bonaerense expone un problema que se da de idéntica forma en el Perú, pues la descentralización de funciones o actividades en las municipalidades trae consigo la necesidad de buscar recursos para financiar actividades como la prestación de servicios públicos[2].
En tal sentido la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente[3]. Para lograr dicha individualización O. Díaz resalta la importancia sobre la necesidad de que el servicio sea divisible dado que esta característica surge implícita de la naturaleza particularizada del servicio estatal que da lugar a las tasas; pues es necesario que el servicio que genera la tasa pueda fragmentarse en unidades de uso o consumo, para hacer posible la particularización a cada persona. En caso que sean indivisibles los servicios públicos existe una evidente y efectiva divisibilidad en la particularización del hecho imponible, sin la cual sería imposible establecer la tasa, es decir, aun cuando no sea posible dividir unidades de uso y consumo exclusivo de un contribuyente obligado al pago, existe una concreta individualización del hecho imponible que permite fijar individualmente la carga tributaria que corresponde a cada uno[4].
En este extremo cabe señalar que buscar una correspondencia exacta entre el costo generado por el uso del servicio y la tasa correspondiente puede resultar para la municipalidad en un costo mayor al beneficio de recibir el servicio que resultaría injustificable; por lo que es atendible que la correspondencia no sea necesariamente exacta, siempre que sea proporcional y razonable.
La Contraloría de la República señala que las tasas municipales son los tributos creados por los consejos municipales cuya obligación genera la prestación efectiva de un servicio público o administrativo, y está reservado a las municipalidades de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidad[5] .
La obligación de pagar tasas, al ser tributos, nacen solo de la ley y en ningún caso nace de una obligación contractual y el producto de las contribuciones y de las tasas no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación[6].
Las tasas por servicios o derechos, no deben exceder del costo de prestación del servicio y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo, en ningún caso el monto de las tasas por servicios administrativos o derechos podrán ser superiores a una (1) UIT, en caso que estas superen dicho monto se requiere acogerse al régimen de excepción que será establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General y las tasas que se cobre por la tramitación de procedimientos administrativos, sólo serán exigibles al contribuyente cuando consten en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA[7].
Finalmente O. Díaz afirma que “la actividad estatal vinculante debe ser inherente a la soberanía estatal donde solo el Estado debe prestar servicios tan transcendentales que afectan su propia subsistencia, no puede subordinar su prestación a que sean retribuidos o no; pero si puede establecer gravámenes, por su poder de imperio y hacer pagar a las personas concretas con respecto a las cuales la actividad de algún modo se singulariza”[8].
A mi parecer dicha soberanía no necesariamente significa que el estado tenga que prestar todos los servicios directamente, bastaría con que los controle, tal como lo hace, al tercerizar los servicios o privatizarlos, tal como sucede en el caso del agua potable, servicio de gran importancia y del que no debería carecer ningún ser humano; en tal sentido, para que ciertos servicios sean subvencionados con tasas, no depende tanto de si son inherentes a la soberanía estatal, más bien dependen de una decisión política y de su conveniencia en un momento histórico determinado.  


[1] Tasa
[2] Horacio A. García Belsunce, Temas de Derecho Tributario, p.193
[3] Modelo de Código Tributario para América Latina, Art. 16°, citado por O. Díaz, Tomo II, 2004, pp. 2 y 5 y CIAT, 1997, Modelo de Código Tributario Art. 11
[4] Vicente O. Díaz, Tratado de Tributación, Tomo II, pp. 2 y 5
[5] Resolución de Contraloría N° 431-2007-CG
[6] Código Tributario, Título Preliminar Norma II
[7] Ley de Tributación Municipal Art. 70°
[8] Vicente O. Díaz, Tratado de Tributación, Tomo II, pp. 5

0 comentarios:

Publicar un comentario

Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.