FUNCIÓN DEL TRIBUTO - LUCHA CONTRA LA EVASIÓN TRIBUTARIA

viernes, 16 de marzo de 2012

En el caso del Régimen de Percepciones como medio para asegurar el pago del IGV, cuya recaudación se encontraba en peligro debido a las altas tasas de evasión fiscal, el TC, apelando a los artículos 3° y 43° de la Constitución Política del Perú que presenta las características básicas del Estado Social y Democrático de Derecho (respeto a los principios y derechos básicos de un Estado de Derecho tales como la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad ante la ley), concluye que si bien la función principal del tributo es la de recaudar para financiar necesidades sociales, en circunstancias excepcionales y justificadas para el logro de otras finalidades constitucionales del Estado, es aceptable que esta figura jurídica sea utilizada con un fin extra fiscal o ajeno a la mera recaudación, en este caso la función extra fiscal de lucha contra la evasión tributaria[2].
En mi opinión, en el caso expuesto sobre percepciones del Impuesto General a las Ventas, la finalidad del tributo (Impuesto General a las Ventas) sigue siendo la de financiar al estado en sus gastos y la “percepción” del mismo es un mecanismo legal para evitar la evasión fiscal; sin embargo, dicha “percepción” no es en sí mima un tributo, por lo tanto no se puede afirmar que la finalidad del tributo sea la de luchar contra la evasión tributaria. 
De otro lado si es un rol del Estado adoptar las medidas orientadas a brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad[3] y el tributo está en la posibilidad de cumplir con dicha función[4].
Landa afirma que “los tributos cumplen una función constitucional que está vinculada a valores superiores de justicia y de solidaridad, en tanto que, al imponer la obligación tributaria a las personas en función de su capacidad contributiva, permite una redistribución, si bien no directamente pecuniaria, permite al Estado realizar determinadas obras o prestar determinados servicios elementales destinados a los sectores menos favorecidos de la sociedad”[5].
Conforme lo señala el mismo TC, en la lucha contra la evasión fiscal hay un valor más elevado que es la propia búsqueda de la igualdad que justifica la intervención del valor tributo, por lo que al establecer un tributo es posible que se tenga como finalidad, idea previa a su existencia, la de buscar la igualdad y la justicia redistributiva[6]. En tal sentido la lucha contra la evasión fiscal no es un fin del tributo, pero si puede ser un fin la búsqueda de la igualdad y la justicia redistributiva.


[1] Lucha contra evasión tributaria
[2] STC 6089-2006-PA/TC, fjs.10, 29
[3] Ver Constitución, Art. 59°
[4] STC 8-2003-AI/TC. fj. 15
[5] Luis Alberto Arias Minaya, Política Tributaria para el 2011 – 2016, p.205
[6] STC 6626-2006-AA, fj. 17

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Considerando el alto indice de evasión tributaria, por ende de dinero que el Estado deja de percibir, los sistemas administrativos del IGV juegan un rol más que importante, permitiendo asegurar el pago del tributo, funcionando como un pago anticipado para quienes compensan el porcentaje de percepción y como una suerte de "ahorro" para quienes cumplen con sus pagos normales y solicitan la devolución posteriormente.
Particularmente coincido contigo en afirmar que NO se trata de un nuevo tributo, sino que es una herramienta de combate contra el sector informal, puesto que este régimen de percepción nos sirve como herramienta fiscalizadora o de presunción para los contribuyentes de NRUS que tribuan en categoría distinta o para los omisos a su inscripción.
Bastante interesante tu comentario... hasta pronto!!! Carlos A.

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Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.