RECOLECCIÓN DE BASURA – CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

sábado, 24 de marzo de 2012

A.       Tamaño del predio
Este criterio entendido como metros cuadrados de superficie (área m2), guarda relación directa e indirecta con el servicio de recolección de basura, pues a mayor área construida se presume mayor provocación de desechos; por ejemplo, un condominio o un edificio que alberga varias viviendas tendrá una mayor generación de basura que una vivienda única o de un solo piso.
Se han de tener presente que: (1) Para lograr una mejor precisión de lo antes señalado, deberá confrontarse, utilizando como criterio adicional, el número de habitantes en cada vivienda, lo cual permitirá una mejor mensuración de la real generación de basura. (2) Para supuestos distintos al de casa-habitación (locales comerciales, centros académicos, supermercados, etc.), el criterio tamaño de predio (área m2) no demostrará por sí solo una mayor generación de basura, por lo cual, deberá confrontarse, a fin de lograr mayor precisión, con el criterio uso de predio, pues un predio destinado a supermercado, centro comercial, clínica, etc., presume la generación de mayores desperdicios no por el mayor tamaño del área de terreno, sino básicamente por el uso[1].
B.   Uso del predio
Cuando se determina el cobro del arbitrios de residuos sólidos hay diferenciar entre uso casa habitación y otros usos.  Para supuestos distintos al de casa habitación (locales comerciales, centros académicos, supermercados, etc.), diferenciarlos a su vez por uso resulta muy importante “pues un predio destinado a supermercado, centro comercial, clínica, etc., presume la generación de mayores desperdicios no por el mayor tamaño del área de terreno, sino básicamente por el uso”[2].
C.       Número de habitantes
Este criterio el TC lo considera como un criterio adicional de gran relevancia en el caso de predios cuyo uso es el de casa habitación, para lograr una mejor precisión del cobro de arbitrios, lo cual permitirá una mejor mensuración de la real generación de basura[3].
El TC considera que la omisión del número de habitantes no es razonablemente válida ya que constituye un criterio indispensable para diferenciar y, por tanto, distribuir correctamente el costo entre los contribuyentes que destinen su predio al uso de casa habitación, complementando así los efectos de la utilización del criterio tamaño del predio[4].
Este criterio es de difícil seguimiento y exacta medición para las municipalidades peruanas[5]. Dada la dificultad que implica conocer el número exacto de habitantes por cada predio es permitido, por ejemplo, recurrir a una presunción de habitantes por predio según la información obtenida de un censo, actualizando dicho importe a la fecha que corresponda. Dicha presunción puede ser desvirtuada por los contribuyentes mediante la presentación de una declaración jurada, lo cual constituye una forma razonable de hacer efectivo el uso del criterio de número de habitantes por predio. En este ejemplo no se establece una presunción absoluta respecto a la cantidad de habitantes de cada predio; sino que otorga a los contribuyentes la posibilidad de probar lo contrario, lo cual se adecua a los criterios establecidos por el TC[6].
Otro ejemplo lo podemos apreciar en caso que la distribución del costo de casa-habitación sea calculado utilizando como criterio preponderante el tamaño del predio en función del metro cuadrado construido y, como criterio secundario, el número de habitantes por predio, considerando la densidad poblacional por metro cuadrado de construcción correspondiente al distrito, donde se aprecia razonabilidad respecto a la manera cómo se ha determinado dicho criterio. Como se ha expuesto anteriormente, las pautas establecidas en las sentencias del TC en materia de arbitrios municipales deben comprenderse como “mínimos”, a partir de los cuales las municipalidades pueden establecer y perfeccionar sus criterios a fin de alcanzar la finalidad recaudadora.  En este caso, se deduce que la municipalidad ha cumplido con los criterios mínimos, sin afectar los principios constitucionales supuestamente vulnerados. La opción utilizada por la municipalidad es un parámetro general confeccionado a partir de datos que reflejan la realidad demográfica del distrito. Ahora bien, ello no implica que si en el futuro se cuenta con datos oficiales más precisos, estos no tengan que tomarse en cuenta por la Municipalidad. De igual manera no puede descartarse la posibilidad de que en casos concretos puedan producirse vulneraciones a derechos fundamentales, frente a lo cual la persona afectada podrá solicitar la tutela de su derecho a través de los diferentes medios procesales dispuestos en el ordenamiento jurídico[7].
De las ordenanzas donde se determina arbitrios de los distritos de Lima, vigentes para el año 2012, se puede apreciar una gran variedad en la forma como interactúan los criterios de tamaño de predio con el de habitantes, de tal forma que hoy en día la mayoría de administraciones municipales de Lima[8] ha optado al momento de establecer la tasa en dividir el costo total entre los metros totales del distrito de forma que obtienen el costo por metro cuadrado, el que multiplicado por los metros cuadrados de cada predio nos da el arbitrios de cada predio, pero ¿Cómo incluir el criterio de habitantes?
Algunas de estas administraciones municipales han optado por encontrar el promedio de habitantes por cada predio, de modo que el costo detallado en el párrafo anterior corresponde a un predio con una cantidad de habitantes promedios. Bajo el entendido que en una vivienda con menor cantidad de habitantes generará menor cantidad de residuos y en una vivienda con más habitantes generará mayor cantidad de residuos, entonces aplican una fórmula que permite determinar el arbitrio en proporción a la cantidad de habitantes.
La fórmula usada es la siguiente:
TCH = (CM * (1+(NHP-PRO)*(1/PRO)))
Donde:
TCH  : Tasa Casa Habitación
CM    : Costo por metro cuadrado
NHP  : Número de habitantes del Predio, si la Administración no cuenta con este dato en el caso de todos los predios o secciones, se deberá considerar para efecto de aplicar esta fórmula que el número de habitantes del predio es igual al promedio de habitantes del distrito. 
PRO  : Promedio de habitantes del distrito
Sin embargo, no es la única forma de distribución utilizada por las municipalidades, los distritos de La Punta y Punta Negra[9] dividen el costo de los arbitrios entre el total de metros cuadrados y entre el total de habitantes, dándose el mismo peso a los dos criterios.
Para mayor ilustración sobre el uso correcto e incorrecto de estos criterios recomendamos revisar las resoluciones del Tribunal Fiscal 5948-7-2009 y 5611-7-2010.
Una forma distinta de distribución del costo de del Municipio de Torrelles de Llobregat (Barcelona), en el cual se optó por usar como base imponible de la tasa, la cantidad y tipo de residuos generados por cada sujeto pasivo de forma individual, con lo cual se creó una tasa de basura por generación puerta a puerta, acercándose de este modo a un mayor grado de equidad en el cobro[10].

[1] STC 41-2004-AI/TC, fj. 42, STC 12-2005-PI/TC, fj. 12
[2] STC 41-2004-AI/TC, fj. 42
[3] STC 41-2004-AI/TC, fj. 42
[4] RTF 3264-2-2007, 13640-5-2008 y 4346-7-2011
[5] Contraloría General de la República, Informe N° 002-2006-CG/EI
[6] RTF 5611-7-2010
[7] STC 20-2006-PI/TC, fjs. 16 a 21
[8] Breña, Carabayllo, Independencia, La Molina, La Victoria, Lima, Lince, Los Olivos, Lurigancho, Lurín, Magdalena, Miraflores, Punta Negra, el Rimac, San Juan de Lurigancho, San Luis y Santa Anita.
[9] Ord.
[10] Puig Ventosa, 2004, citado en STC 41-2004-AI/TC, fj. 42

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Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.