FUNCION DE LOS ARBITRIOS

viernes, 16 de marzo de 2012

En palabras de O. Díaz “tradicionalmente los gobiernos locales se han caracterizado por ser instituciones pasivas en cuanto a su gestión, lo cual también ha incidido en la ausencia de política tributaria local; motivo por el cual las tasas han sido usualmente definidas sin objetivos preestablecidos, sin considerar costos de producción, y guiadas – en el mejor de los casos – por la intuición o juicios de valor de los responsables de turno, o a veces por la necesidad de obtener resultados inmediatos por desfinanciamiento o por intereses predatorios”[2].
Las municipalidades deben tener presente que todo tipo de tributo influye de alguna manera en la economía del país, de la provincia y del distrito, por lo que, aunque no se tenga la intención de utilizar el tributo como un medio de política fiscal y solo se tenga por finalidad la de subvencionar un gasto público[3], desde el momento en que existe un tributo este influye en mayor o menor medida en la economía de la ciudad, y por tanto, el órgano que ejerce la potestad de crear tributos debe considerar tanto el efecto económico como el efecto que este puede tener dentro de las políticas públicas que se haya trazado.
La pregunta que surge en este punto es si las municipalidades al determinar arbitrios pueden considerar fines extra fiscales, tanto en su aspecto económico como de justicia redistributiva, a lo que considero que la respuesta es afirmativa y de hecho ya lo hacen desde la aplicación del principio de solidaridad, al establecer reducciones en los arbitrios para las zonas de difícil situación económica o para los pensionistas, asumiendo parte de los arbitrios o redistribuyendo el costo entre el resto de los contribuyentes. De otro lado también podría optarse por impulsar ciertos sectores como la educación con reducciones asumidas por la municipalidad, siempre guardando coherencia con las políticas nacionales y especialmente con el marco constitucional.
Sin embargo, aumentar costos a ciertos sectores económicos con fines distintos a los de subvencionar el gasto público podría provocar una desigualdad arbitraria para los sectores económicos perjudicados con dicha medida y podría generar una influencia perjudicial dentro del libre mercado. En todo caso, de aplicar políticas extrafiscales, estas deberán ser aplicadas con mucha responsabilidad y conciencia de las consecuencias económicas que estas pueden generar.


[1] Función arbitrios
[2] Vicente O. Díaz, Tratado de Tributación, Tomo II, p.18
[3] Se ha de tener presente que los arbitrios han sido creados por Ley con el exclusivo propósito de subvencionar el costo de los servicios públicos – Ver Código Tributario, Norma II numeral 1 y último párrafo y ver Ley de Tributación Municipal, Art. 68°

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Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.