FUNCIÓN DEL TRIBUTO - FINANCIACIÓN DEL ESTADO

viernes, 16 de marzo de 2012

Del[1] concepto de tributo se desprende esta función, considerada como la principal y la más evidente, siendo que el dinero recaudado será utilizado por el Estado para lograr cumplir con sus deberes tales como defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger la población de amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; así como, establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior[2].
Para Tipke “el Estado Social[3] no solo busca amparar a los necesitados, sino conseguir una cierta igualdad en hechos más allá de la pura igualdad en el derecho, ante todo busca mayor igualdad de oportunidades y el mantenimiento de la paz social, pretende ser algo más que un Estado de mínimos que sólo proteja la igualdad, para lo que necesita mucho dinero aunque no incurra en unos gastos excesivos”[4].
Este estado social busca alcanzar el bienestar general o bien común que “es, el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada  uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección”… “Es pues, necesario que se facilite al hombre todo lo que éste necesita para vivir una vida verdaderamente humana, como son el alimento, el vestido, la vivienda, el derecho a la libre elección del estado y a fundar una familia, a la educación, al trabajo, a la buena fama, al respeto, a una adecuada información, a obrar de acuerdo con la norma recta de su conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad también en materia religiosa… El orden social, pues, y su progresivo desarrollo deben en todo momento subordinarse al bien de la persona, ya que el orden real debe someterse al orden personal, y no al contrario.” [5]
Cabe precisar que esta función también es conocida como función recaudadora o de recaudación[6], nombre que considero impreciso, dado que esta denominación  de “recaudación” hace referencia a una actividad de cobrar o percibir dinero[7], y no a una función del tributo.


[1] Función tributo financiar estado
[2] Constitución, Art. 44°
[3] Es importante incluir en la Constitución normas orientadas a establecer las pautas básicas sobre las que debe fundarse el régimen económico de una sociedad, para que las desigualdades sociales y económicas no queden libradas a la supuesta eficiencia de un mercado donde el poder privado propiciado por una sociedad corporativa no constituya una grave y peligrosa amenaza para la regencia del principio de justicia. El Perú a adoptado la economía social de mercado que está caracterizada por los siguientes supuestos económicos:                 a) bienestar social; lo que debe traducirse en empleos productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso, b) mercado libre; lo que supone, por un lado, el respeto a la propiedad, a la iniciativa privada y a una libre competencia regida, prima facie, por la oferta y la demanda en el mercado; y, por otro, el combate a los oligopolios y monopolios, c) un Estado subsidiario y solidario, de manera tal que las acciones estatales directas aparezcan como auxiliares, complementarias y temporales. Y presenta los siguientes supuestos políticos considerando que la democracia ostenta una función dual: a) método de organización política del Estado, es decir, método de elección y nombramiento de sus operadores, y b) mecanismo para conseguir el principio de igualdad en el ámbito social - Ver Constitución, Art. 43° y  STC 8-2003-AI/TC, fj. 3 y 13
[4] Klaus Tipke, Moral Tributaria del Estado y de los Contribuyentes, p. 58
[5] Pablo Obispo, Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el Mundo Actual, pp. 220 y 221
[6] Término usado por el Tribunal Constitucional en STC 6089-2006-PA/TC, fj. 13.
[7] Una de las definiciones de la Real Academia de la Lengua Española, las otras dos son: (1) asegurar, poner o tener en custodia, guardar y (2) alcanzar, conseguir con instancias o súplicas lo que se desea.

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Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.