PARAMETROS MÍNIMOS EN LA DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE LOS ARBITRIOS

sábado, 24 de marzo de 2012

Servicio
Criterios de distribución
Justificación
Limpieza pública

Limpieza de calles

La longitud del predio del área que da a la calle.

El beneficio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas circunscritas a cada predio.
Recolección de basura
Casa habitación: El tamaño del predio, así como el número de habitantes en cada vivienda.
Supuestos distintos a casa habitación: El tamaño del predio, así como el uso que se dé al mismo.
Mayor número de personas así como de área construida, presupone mayor generación de desechos.
Por otro lado, en los supuestos distintos a casa habitación, no sólo importa el tamaño del predio, sino también la actividad que realiza; por ejemplo no produce la misma cantidad de basura un hospital que un centro de entretenimiento.
Mantenimiento de parques y jardines
La ubicación del predio
A mayor cercanía a las áreas verdes, mayor es la intensidad del disfrute del servicio.
Serenazgo
Ubicación y uso del predio
El disfrute del servicio se intensifica en zonas de mayor peligrosidad, asimismo, los incidentes delictivos ocurren con menor frecuencia en zonas destinadas  a vivienda en comparación con la de otros giros.
Fuente: Cuadro elaborado por el TC en STC 2041-2007-AA/TC, fj. 14

Cabe aclarar que los parámetros mínimos no pueden aplicarse como una plantilla en todos los casos, siendo que dependerá de la naturaleza de cada servicio, convirtiéndose de esta manera en parámetros mínimos de validez constitucional y en tal sentido estos criterios mínimos deben observarse en forma obligatoria[1].

Los criterios mínimos no son rígidos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio, de manera que, será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente aquellas otras formulas que partiendo de la base dada por el TC, incorporen otros criterios objetivos y razonables que, adaptados mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición. La precisión efectuada respecto a los parámetros mínimos de validez constitucional para la distribución del arbitrio, de ninguna manera implica una modificación en las reglas de observancia obligatoria[2].


[1] STC 53-2004-AI/TC, fj. VIII A 1
[2] STC 18-2005-PI/TC, fjs. 24 y 25

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Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.