Para[1] O. Díaz la diferencia de las contribuciones con las tasas se manifiesta claramente en el presupuesto de hecho. “En la tasa el hecho generador es una actividad que se especifica en prestaciones de un servicio público individualizado en el contribuyente; en la contribución, esa actividad tiene carácter de generalidad; la obra pública se realiza o el servicio público se organiza para satisfacer un interés general”[2].
Crespo A. nos ayuda a entender la diferencia entre las contribuciones y las tasas indicando que “el destino de la recaudación en el caso de las tasas, es el financiamiento del servicio prestado por el Estado que utiliza individualmente el contribuyente; en las contribuciones especiales, el uso de lo recaudado depende del tipo de contribución, así, lo recaudado por contribución especial sobre plusvalía, se utiliza para la realización de obras o prestación de los servicios urbanos que se determinen en la Ordenanza de creación de la contribución, y lo recaudado por la contribución por mejoras, se destina al cofinanciamiento de las obras y servicios ejecutados por el Municipio, que hayan dado origen a la contribución”[3].
De lo que podemos afirmar que en las Tasas el hecho generador es una actividad generada por prestaciones de un servicio público individualizado en el contribuyente y en consecuencia el destino de lo recaudado se utilizará para brindar los señaladas prestaciones; en cambio, en las contribuciones el hecho generador es una actividad que se organiza para satisfacer un interés general, no individualizado en el contribuyente, y en consecuencia el destino de lo recaudado se utilizara para el propósito de interés general para el que fue creado.
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