CLASIFICACIÓN DE LA TASA

viernes, 16 de marzo de 2012

En el Perú, las tasas a su vez se dividen en[1]:
1.     Derechos: en el Código Tributario es descrito como tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos[2]. En la ley de Tributación Municipal es descrito como tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad[3]. Como ejemplo podemos mencionar los derechos de tramitación que cobran las municipalidades y que están establecidos en sus Textos de Procedimientos Administrativos.
2.       Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización[4], como las tasas por las licencias de apertura de establecimiento o las de transporte público (Ley de Tributación Municipal, Art. 68° literal c y e).
3.        Arbitrios: A los que describiremos en el siguiente rubro de este informe.
De otro lado la Contraloría General de la República observa[5] que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios (que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente), tasas por servicios administrativos o derechos (que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad municipal), tasas por licencias de apertura de establecimiento (que debe pagar todo contribuyente, por única vez, para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios), tasas por estacionamiento de vehículos (que debe pagar todo aquel que estaciona su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Nacional), tasa de transporte público (que debe pagar todo aquel que este preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la municipalidad provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano) y otras tasas (que debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización prevista en el Art. 67° del DL N° 776, Ley de Tributación Municipal).


[1] Clasificación tasa
[2] Código Tributario, Título Preliminar Norma II numeral 2
[3] Ley de Tributación Municipal, Art. 68° literal b)
[4] Código Tributario, Título Preliminar Norma II numeral 3
[5] Resolución de Contraloría N° 431-2007-CG

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Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.