OTRAS FUNCIONES DE LOS TRIBUTOS

viernes, 16 de marzo de 2012

El[1] tributo también influye con su sola existencia en aspectos de la vida de los ciudadanos de un país lo que convierte a los tributos en un instrumento poderoso de política pública mediante el cual los gobiernos expresan sus ideologías económicas, sociales, políticas e incluso morales.
García Belsunce, señala que “en las finanzas públicas modernas se ha admitido que la imposición, además del fin fiscal, que es el de allegar recursos monetarios al Estado para sufragar los gastos públicos a efecto de atender al interés general, tiene también fines extra fiscales, de índole política, económica y social”[2]
Respecto de las  finalidades de la tributación, se considera la finalidad originaria, que es la financiación del Estado; la finalidad política, que es el establecimiento del eslabón entre gobernante y gobernados; la finalidad económica que implica actuar en las funciones asignativa y estabilizadora de gobierno, pues la tributación es uno de los instrumentos económicos que los gobiernos tienen para ejercer su política pública e influir en la asignación de recursos; y la finalidad social, que es la función redistributiva del gobierno. Finalmente para ilustrar la extensión de los efectos de imponer un tributo tenemos como ejemplo anecdótico que un Califa para extender el imperio islámico no obligó a sus súbditos a ser musulmanes, sino que utilizó la tributación, por el que los seguidores del Islam pagaban impuestos más bajos y en consecuencia millones se volvieron verdaderos súbditos[3].
Tipke afirma que “en todo el mundo se utilizan los impuestos como instrumento orientador de conductas, denominados también impuesto con fines sociales o impuestos no fiscales, por ejemplo existen impuestos con un fin primordial de ordenamiento, como sucede con el impuesto selectivo al consumo sobre el alcohol o el tabaco o los impuestos ambientales o sobre los perros. Aunque también tienen un fin fiscal accesorio tales preceptos especiales persiguen, ante todo, fines de política financiera, de política económica, de política social, de política de construcción de viviendas, de política cultural, de política de transporte, de política sanitaria o de política ambiental”. Para este autor la justicia tributaria tiene mayor peso que la bonificación cuando esta solo beneficia a determinados grupos, si el legislador establece beneficios fiscales que no se basan en razones de interés general está actuando de un modo inmoral, puesto que los contribuyentes no beneficiados tienen que pagar mayores impuestos para compensar la menor recaudación derivada del beneficio fiscal; sin embargo los beneficios fiscales ya existentes no deben suprimirse de un día para otro, debe pensarse en la seguridad jurídica, la seguridad de la planificación, la justicia del derecho transitorio, la protección de la confianza y la protección de los actos dispositivos[4].


[1] Funciones tributos
[2] Horacio A. García Belsunce, Temas de Derecho Tributario, p.66
[3] Andrea Lemgruber Viol, El Rol de la Administración Tributaria en la Sociedad, tema 1: La Finalidad de la Tributación y su Difusión en la Sociedad, 2005
[4] Klaus Tipke, Moral Tributaria del Estado y de los Contribuyentes, pp.74 y 75

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Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.