BARRIDO DE CALLE – CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

sábado, 24 de marzo de 2012

El TC ha establecido[1] como criterio mínimo la longitud del frente del predio que da a la calle, bajo el entendido que el servicio de barrido de calles incluye principalmente la limpieza de las veredas que necesariamente se encuentran frente a un grupo de predios, pues el beneficio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas circunscritas a cada predio[2].
Este es el criterio base por el que se multiplicará finalmente la tasa, será el criterio guía que permite cuantificar el arbitrio.
Para esto la administración municipal debe contar con la longitud de frente de cada predio, para contar con dicho dato tendrá 3 opciones:

  1.     Si la administración municipal cuenta con el dato exacto de frontis de cada predio puede utilizar este dato, lo que sería lo más cercano a una distribución justa.
  2.     De declaraciones del contribuyente: si este dato de longitud de frente es declarado por los contribuyentes y la Administración considera que este es un dato confiable y así lo elige, podrá utilizar este dato de la “Base de Datos de Predios”.
  3.     La raíz cuadrada del área del terreno:
En la distribución del barrido de calles podemos apreciar como un problema lo difícil y costoso que ha resultado medir el frente de cada predio, la solución a este problema se encuentra en aplicar una presunción que pueda ser subsanada a pedido de parte, mediante una declaración jurada o una fiscalización posterior.
Determinar la longitud del frente del predio utilizando la raíz cuadrada del terreno es incompatible con los criterios establecidos en las sentencias del TC, porque la raíz cuadrada de un predio como frontis no da siempre como resultado la real dimensión del frontis del predio, y por tanto, no constituye un criterio razonable para la distribución del costo del servicio[3].       
Sin duda, este criterio (utilizar la raíz cuadrada del área del terreno del predio para establecer el frontis del predio) no resulta en todos los casos idóneo y razonable en su aplicación puesto que es claro que la única forma en que la raíz cuadrada de un predio corresponda con el frontis del mismo será cuando el inmueble tenga las dimensiones de un cuadrado. En el caso de que el predio tenga las dimensiones de un cuadrilátero distinto al cuadrado (un rectángulo, por ejemplo), y que la longitud de menores dimensiones de dicho rectángulo corresponda con la fachada del predio, el criterio siempre perjudicaría a los contribuyentes puesto que el resultado de la operación arrojará en todos los casos un número (metros de frontis) mayor a la verdadera longitud. Sin embargo, no se colisiona con los parámetros establecidos por el TC cuando, por ejemplo, al comprender que la longitud del frontis resultante de la raíz cuadrada del área del terreno admite prueba en contrario, con lo que el vecino afectado por una irrazonable determinación de su frontis puede rectificar tal situación[4].
De otro lado, si la administración cuenta con datos de la longitud de predio, ya sea declarados o en la base de datos de catastro, se deberá preferir el dato de longitud de predio declarado o el de catastro al de raíz cuadrada del área del terreno, utilizando la raíz cuadrada sólo donde no encuentre el dato de longitud de frente.
Cuando al interior de la propiedad hay varias secciones (casas, departamentos u oficinas de diferentes tamaños), como es el caso de las quintas, propiedades horizontales o casas alquiladas a varios negocios, la cantidad de frontis que da a la calle deberá prorratearse entre la totalidad de secciones correspondientes a dicha fachada. Sin embargo no existe una norma que establezca cual es la forma correcta de hacer este prorrateo, teniendo claro que debe optarse por la más justa distribución del costo; aunque la metodología de distribución en estos casos debería ser detallar por toda municipalidad provincial en el reglamento que emita para efecto de aprobación de este tipo de ordenanzas, en coordinación con las municipalidades distritales.
NO puede considerarse el tamaño de predio, entendido como metros cuadrados de superficie[5], tales como área del terreno o área construida, puesto que no reflejaría la intensidad en el uso del servicio.
De las ordenanzas donde se determina arbitrios de los distritos de Lima, vigentes para el año 2012, se ha podido apreciar el esfuerzo de las administraciones municipales por lograr una distribución  más justa encontrando una serie de criterios tales como frecuencia y ancho de vereda[6], estos se encuentran relacionados directamente a la longitud del frente, ya que en el caso de la frecuencia, esta afecta directamente a la longitud de frente duplicándola o triplicándola conforme la frecuencia de barrido; de otro lado el ancho de vereda busca diferenciar el costo en proporción al ancho, partiendo de la idea que el costo de longitud aumenta en proporción al ancho de la vereda de tal manera que las veredas más angostas tendrán un costo menor que las veredas más anchas.
A este efecto las administraciones municipales tendrán que identificar las calles por las que la frecuencia será mayor o menor y las calles por las que las veredas son más angostas o más anchas.
Otro criterio diferenciador es el uso, este criterio ha sido utilizado en el 2012 por Lima Metropolitana[7]. Esta administración municipal ha pesado la cantidad de residuos barridos de cada frente de calle y ha identificado que el peso de estos residuos barridos varía de acuerdo al uso que dan sus dueños a cada predio, de esta forma ha establecido una diferencia en las tasas en relación con el uso que se da al predio.


[1] STC 41-2004-AI/TC, fj. 42
[2] STC 41-2004-AI/TC, fj. 42
[3] STC 20-2006-PI/TC, fjs. 11 y 12, RTF 13640-5-2008, 5948-7-2009 y 3264-2-2007
[4] Defensoría del Pueblo, Informe N° 106 y  RTF 5611-7-2010
[5] STC 41-2004-AI/TC, fj. 42
[6] Municipalidad de Surquillo, Ord. N° 270-MDS
[7] Ord. N° 1577

0 comentarios:

Publicar un comentario

Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.