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SOBRE COMPROBANTES DE PAGO

lunes, 21 de abril de 2014

PREGUNTA:
Tengo que vender mis productos en una feria. ¿Puedo usar la misma serie que uso en mi establecimiento?

RESPUESTA:
Si puede usar la misma serie, pero tenga presente dos cosas. La primera, que si sólo tiene una serie correspondiente a su establecimiento, debe dejar de emitir comprobantes en su establecimiento y sólo emitir comprobantes en la feria, dado que no puede usar la misma serie al mismo tiempo en la feria y en su establecimiento. Segundo, que para emitir los comprobantes se la misma serie en la feria requiere de autorización de SUNAT.

BASE LEGAL:
Art. 13° del Reglamento de Comprobantes de Pago

EJEMPLO:
En el año 2013 las instrucciones que dio la SUNAT para el caso de los participantes en la Feria Mistura fueron las siguientes:
·         En caso de Boletas de Venta y Facturas:
o   Pueden emitirse consignando por cualquier mecanismo los datos del punto de emisión temporal (por ejemplo con un sello).
Por ejemplo Feria Mistura 2010 – Campo de Marte Zona XX Stand N° YY – Jesus María. (la mayor precisión posible).
o   Los rangos y series a emitir deben estar autorizados para algún punto de emisión. (Formulario 816)
o   Para agilizar su entrega, los precios y productos o platos pueden estar pre-impresos en las boletas de venta o facturas. En caso de facturas si el producto o servicio está gravado con IGV, este tributo debe estar discriminado.
·         Tickets de máquina registradora: la máquina registradora debe estar registrada ante SUNAT (Formulario 809) por el emisor.
·         Tickets emitidos por sistemas informáticos: el sistema informático (dispositivo de impresión) debe estar registrado ante SUNAT por el emisor (Formulario Virtual N° 845).
·         Los vouchers / tickets que entregan los puntos de venta del BBVA ubicados en la feria no son comprobantes de pago. Al momento de utilizarlos para consumir en los restaurantes o puestos, el restaurante o puesto debe entregar un comprobante de pago: Boletas de Venta, o Ticket de máquina registradora o ticket emitido por sistema informático o factura, según corresponda.
·         Toda venta o servicio mayor a S/ 5.00 implica la obligación de entregar comprobante de pago, aún si el producto o servicio se encuentra exonerado del IGV. Para ventas menores a S/. 5,00 si el cliente lo pida, el vendedor o prestador de servicio debe entregarle un comprobante de pago.

Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.