Mostrando entradas con la etiqueta tributos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta tributos. Mostrar todas las entradas

DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS

lunes, 5 de mayo de 2014

Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige, en razón de una determinada manifestación de capacidad económica, mediante el ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para financiar el gasto público o para el cumplimiento de otros fines de interés general[1].
En palabras de Jarach el tributo “…es uno de los recursos que se ofrecen al Estado para lograr los medios pecuniarios necesarios al desarrollo de sus actividades.”[2]
El tributo es “la obligación jurídicamente pecuniaria, ex lege, que no constituye sanción de acto ilícito, cuyo sujeto activo es, en principio, una persona pública y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por voluntad de la ley”[3].  A partir de esta noción podemos identificar como elementos esenciales de un tributo a: (a) La Creación por Ley. (b) La obligación pecuniaria basada en el ius imperium del Estado. (c) El carácter coactivo, pero distinto a la sanción por acto ilícito[4].
Al hablar de arbitrios estamos dentro de la esfera de los tributos y de las definiciones dadas líneas arriba podemos adelantar respecto a los arbitrios que estos son una especie de tributo que corresponde a prestaciones en dinero, o excepcionalmente bienes o servicios valorados en dinero, que imponen las municipalidades mediante el ejercicio de su poder imperio, a través de ordenanzas municipales, cuyo sujeto pasivo es una persona que usa de los servicios públicos que brinda una municipalidad dentro de su jurisdicción, con el objeto de financiar el gasto generado por la prestación de dichos servicios públicos.
Nótese líneas arriba que mencionamos la capacidad económica como un primer elemento para determinar el tributo; sin embargo, como tendremos oportunidad de analizar más adelante, para determinar el monto a pagar en arbitrios se considerará en primer lugar el costo del servicio antes que la capacidad económica.


[1] CIAT, 1997, Modelo de Código Tributario Art. 9
[2] Dino Jarach, El Hecho Imponible, p. 9
[3] Geraldo Ataliba, Hipótesis de Incidencia Tributaria. Pág. 37, citado en STC 3303-2003-AA/TC, fj. 4
[4] STC 3303-2003-AA/TC, fj. 4

TIPOS DE TRIBUTOS

viernes, 16 de marzo de 2012

En[1] el Perú los tributos están divididos en Impuestos, Contribuciones y Tasas, la diferencia entre estos tres tipos de tributos se orienta hacía el hecho generador del mismo y sobre todo al rendimiento del monto tributado[2].
A.D. Giannini señala “que los tributos se subdividen en impuestos, tributos especiales o contribuciones y tasas, predominando con mucho los impuestos sobre las contribuciones y las tasas. Siendo que en los Impuestos el gasto es indivisible en proporción a la utilidad que cada miembro de la sociedad obtiene por lo que cada ciudadano se ve obligado a contribuir en proporción a su riqueza. En el caso de las Contribuciones el beneficio se traduce en una especial utilidad para algunos de ellos, dada la situación especial en que se encuentran, es justo que el gasto sea soportado por estos últimos en proporción a la especial ventaja que aquél les depara. En el caso de las Tasas se relaciona directamente a la organización de parte del Estado de un servicio para satisfacer un interés público, sin embargo, esa finalidad sólo puede alcanzarse mediante el cumplimiento de las varias prestaciones relativas a cada uno de los usuarios, por lo que es justo que recaiga sobre ellos, sino la totalidad, sí, al menos, la mayor parte de los gastos necesarios para la gestión del servicio” (el subrayado y la negrita es nuestro)[3].
A.  IMPUESTO
El profesor Micheli indica que “El impuesto aparece como la manifestación más típica de un poder de supremacía, atribuido al Estado y prácticamente privado de límites en cuanto que el propio Estado tiene la más amplia libertad de escoger el elemento de hecho y su relación con el sujeto deudor y también los demás elementos del tributo”[4].
En el Perú el Impuesto es el tributo, a diferencia de otros tributos, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado, por ejemplo el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.
B.     CONTRIBUCIÓN
Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios especiales derivados de la realización de obras públicas, prestaciones sociales y demás actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. Lo que comprende todo tipo de contribuciones especiales, tanto la contribución de mejora como las contribuciones para la seguridad social[5].
Para O. Díaz los principios básicos que rigen el sistema de las contribuciones especiales por mejoras se resumen en que “la carga asignada a cada inmueble no debe sobrepasar el aumento del valor estimado por la mejora” (los propietarios alcanzados no responden más que por esa proporción), y en que “la sumatoria de las cargas distribuidas entre los contribuyentes no podrá ser superior al costo o los beneficios resultantes de las obras que le dieron origen”[6].
Para Crespo A., “las contribuciones especiales se clasifican de acuerdo con el hecho imponible que le da origen en: Contribuciones sobre plusvalía: son las que se originan en virtud de cambios de uso o de intensidad de uso de aprovechamiento, previstos en los planes de ordenación urbanística, cuando se vean favorecidas propiedades inmuebles por un incremento de su valor, denominado plusvalía. Contribución por mejoras: son las que se causan por la ejecución de obras públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés colectivo, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas propiedades. Contribuciones de seguridad social: denominadas también parafiscalidad, están a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social”[7].


[1] Tipos tributos impuestos contribuciones y tasas
[2]  Constitución, Art. 74° y Código Tributario, Título Preliminar Norma II
[3] A. D. Giannini, Instituciones de Derecho Tributario, p.42
[4] Gian Antoni Micheli, Curso de Derecho Tributario, p.42
[5] CIAT, 1997, Modelo de Código Tributario Art. 12°
[6]  Vicente O. Díaz, Tratado de Tributación, p.13
[7] Marco A. Crespo A., Lecciones de Hacienda Pública Municipal, Biblioteca Virtual de Derecho, Economía y Ciencias Sociales, p. 127

OTRAS FUNCIONES DE LOS TRIBUTOS

El[1] tributo también influye con su sola existencia en aspectos de la vida de los ciudadanos de un país lo que convierte a los tributos en un instrumento poderoso de política pública mediante el cual los gobiernos expresan sus ideologías económicas, sociales, políticas e incluso morales.
García Belsunce, señala que “en las finanzas públicas modernas se ha admitido que la imposición, además del fin fiscal, que es el de allegar recursos monetarios al Estado para sufragar los gastos públicos a efecto de atender al interés general, tiene también fines extra fiscales, de índole política, económica y social”[2]
Respecto de las  finalidades de la tributación, se considera la finalidad originaria, que es la financiación del Estado; la finalidad política, que es el establecimiento del eslabón entre gobernante y gobernados; la finalidad económica que implica actuar en las funciones asignativa y estabilizadora de gobierno, pues la tributación es uno de los instrumentos económicos que los gobiernos tienen para ejercer su política pública e influir en la asignación de recursos; y la finalidad social, que es la función redistributiva del gobierno. Finalmente para ilustrar la extensión de los efectos de imponer un tributo tenemos como ejemplo anecdótico que un Califa para extender el imperio islámico no obligó a sus súbditos a ser musulmanes, sino que utilizó la tributación, por el que los seguidores del Islam pagaban impuestos más bajos y en consecuencia millones se volvieron verdaderos súbditos[3].
Tipke afirma que “en todo el mundo se utilizan los impuestos como instrumento orientador de conductas, denominados también impuesto con fines sociales o impuestos no fiscales, por ejemplo existen impuestos con un fin primordial de ordenamiento, como sucede con el impuesto selectivo al consumo sobre el alcohol o el tabaco o los impuestos ambientales o sobre los perros. Aunque también tienen un fin fiscal accesorio tales preceptos especiales persiguen, ante todo, fines de política financiera, de política económica, de política social, de política de construcción de viviendas, de política cultural, de política de transporte, de política sanitaria o de política ambiental”. Para este autor la justicia tributaria tiene mayor peso que la bonificación cuando esta solo beneficia a determinados grupos, si el legislador establece beneficios fiscales que no se basan en razones de interés general está actuando de un modo inmoral, puesto que los contribuyentes no beneficiados tienen que pagar mayores impuestos para compensar la menor recaudación derivada del beneficio fiscal; sin embargo los beneficios fiscales ya existentes no deben suprimirse de un día para otro, debe pensarse en la seguridad jurídica, la seguridad de la planificación, la justicia del derecho transitorio, la protección de la confianza y la protección de los actos dispositivos[4].


[1] Funciones tributos
[2] Horacio A. García Belsunce, Temas de Derecho Tributario, p.66
[3] Andrea Lemgruber Viol, El Rol de la Administración Tributaria en la Sociedad, tema 1: La Finalidad de la Tributación y su Difusión en la Sociedad, 2005
[4] Klaus Tipke, Moral Tributaria del Estado y de los Contribuyentes, pp.74 y 75

SENTENCIAS DEL TC RELACIONADAS A TEMAS TRIBUTARIOS

LOS TRIBUTOS[1]
1.             3303-2003-AA/TC
2.             6089-2006-PA/TC
3.             6626-2006-AA/TC
POTESTAD TRIBUTARIA
4.             918-2002-AA/TC
AUTONOMÍA
5.             15-2005-PI/TC
6.             10-2003-AI/TC
7.             15-2005-AI/TC
8.             7-2002-AI/TC
9.             7-2001-AI/TC
10.         6204-2006-PHC/TC
11.         8-2007-AI/TC
12.         10-2001-AI/TC
13.         31-2005-PI/TC
DEBER DE CONTRIBUIR
14.         6089-2006-PA/TC
LIMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
15.         3666-2008-PA/TC
16.         3303-2003-AA/TC
LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY
17.         42-2004-AI/TC 
18.         2762-2002-AA/TC  
19.         18-2005-PI/TC
20.         7-2002-AI/TC
RATIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN
21.         5255-2005-AA/TC
22.         514-2006-PA/TC
IGUALDAD
23.         6626-2006-AA/TC
24.         10138-2005-PC/TC
NO CONFISCATORIEDAD, CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
25.         2727-2002-AA/TC
26.         33-2004-AI/TC
27.         43-2007-PA/TC
28.         8-2003-AI/TC
29.         30-2004-AI/TC
30.         4227-2005-PA/TC
31.         4-2004-AI/TC
SOLIDARIDAD
32.         50-2004-AI/TC
33.         2945-2003-AA/TC
34.         592-2005-PA/TC
35.         2016-2004-AA/TC   
36.         3-2009-AI/TC
DERECHOS FUNDAMENTALES
37.         2016-2004-AA/TC
38.         50-2004-AI/TC
39.         2945-2003-AA/TC
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
40.         34-2004-AI/TC
SEGURIDAD CIUDADANA
41.         349-2004-AA/TC
INDECOPI
42.         7339-2006-PA/TC
43.         3315-2004-AA/TC 
44.         1535-2006-PA/TC 
TRIBUNAL FISCAL
45.         3-2009-AI/TC
TC
46.         30-2005-AI/TC
47.         12-2005-AI/TC
CONGRESO
48.         30-2005-AI/TC


[1] Sentencias Tribunal Constitucional Tributario - Arbitrios 

Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.