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BARRIDO DE CALLE – CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

sábado, 24 de marzo de 2012

El TC ha establecido[1] como criterio mínimo la longitud del frente del predio que da a la calle, bajo el entendido que el servicio de barrido de calles incluye principalmente la limpieza de las veredas que necesariamente se encuentran frente a un grupo de predios, pues el beneficio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas circunscritas a cada predio[2].
Este es el criterio base por el que se multiplicará finalmente la tasa, será el criterio guía que permite cuantificar el arbitrio.
Para esto la administración municipal debe contar con la longitud de frente de cada predio, para contar con dicho dato tendrá 3 opciones:

  1.     Si la administración municipal cuenta con el dato exacto de frontis de cada predio puede utilizar este dato, lo que sería lo más cercano a una distribución justa.
  2.     De declaraciones del contribuyente: si este dato de longitud de frente es declarado por los contribuyentes y la Administración considera que este es un dato confiable y así lo elige, podrá utilizar este dato de la “Base de Datos de Predios”.
  3.     La raíz cuadrada del área del terreno:
En la distribución del barrido de calles podemos apreciar como un problema lo difícil y costoso que ha resultado medir el frente de cada predio, la solución a este problema se encuentra en aplicar una presunción que pueda ser subsanada a pedido de parte, mediante una declaración jurada o una fiscalización posterior.
Determinar la longitud del frente del predio utilizando la raíz cuadrada del terreno es incompatible con los criterios establecidos en las sentencias del TC, porque la raíz cuadrada de un predio como frontis no da siempre como resultado la real dimensión del frontis del predio, y por tanto, no constituye un criterio razonable para la distribución del costo del servicio[3].       
Sin duda, este criterio (utilizar la raíz cuadrada del área del terreno del predio para establecer el frontis del predio) no resulta en todos los casos idóneo y razonable en su aplicación puesto que es claro que la única forma en que la raíz cuadrada de un predio corresponda con el frontis del mismo será cuando el inmueble tenga las dimensiones de un cuadrado. En el caso de que el predio tenga las dimensiones de un cuadrilátero distinto al cuadrado (un rectángulo, por ejemplo), y que la longitud de menores dimensiones de dicho rectángulo corresponda con la fachada del predio, el criterio siempre perjudicaría a los contribuyentes puesto que el resultado de la operación arrojará en todos los casos un número (metros de frontis) mayor a la verdadera longitud. Sin embargo, no se colisiona con los parámetros establecidos por el TC cuando, por ejemplo, al comprender que la longitud del frontis resultante de la raíz cuadrada del área del terreno admite prueba en contrario, con lo que el vecino afectado por una irrazonable determinación de su frontis puede rectificar tal situación[4].
De otro lado, si la administración cuenta con datos de la longitud de predio, ya sea declarados o en la base de datos de catastro, se deberá preferir el dato de longitud de predio declarado o el de catastro al de raíz cuadrada del área del terreno, utilizando la raíz cuadrada sólo donde no encuentre el dato de longitud de frente.
Cuando al interior de la propiedad hay varias secciones (casas, departamentos u oficinas de diferentes tamaños), como es el caso de las quintas, propiedades horizontales o casas alquiladas a varios negocios, la cantidad de frontis que da a la calle deberá prorratearse entre la totalidad de secciones correspondientes a dicha fachada. Sin embargo no existe una norma que establezca cual es la forma correcta de hacer este prorrateo, teniendo claro que debe optarse por la más justa distribución del costo; aunque la metodología de distribución en estos casos debería ser detallar por toda municipalidad provincial en el reglamento que emita para efecto de aprobación de este tipo de ordenanzas, en coordinación con las municipalidades distritales.
NO puede considerarse el tamaño de predio, entendido como metros cuadrados de superficie[5], tales como área del terreno o área construida, puesto que no reflejaría la intensidad en el uso del servicio.
De las ordenanzas donde se determina arbitrios de los distritos de Lima, vigentes para el año 2012, se ha podido apreciar el esfuerzo de las administraciones municipales por lograr una distribución  más justa encontrando una serie de criterios tales como frecuencia y ancho de vereda[6], estos se encuentran relacionados directamente a la longitud del frente, ya que en el caso de la frecuencia, esta afecta directamente a la longitud de frente duplicándola o triplicándola conforme la frecuencia de barrido; de otro lado el ancho de vereda busca diferenciar el costo en proporción al ancho, partiendo de la idea que el costo de longitud aumenta en proporción al ancho de la vereda de tal manera que las veredas más angostas tendrán un costo menor que las veredas más anchas.
A este efecto las administraciones municipales tendrán que identificar las calles por las que la frecuencia será mayor o menor y las calles por las que las veredas son más angostas o más anchas.
Otro criterio diferenciador es el uso, este criterio ha sido utilizado en el 2012 por Lima Metropolitana[7]. Esta administración municipal ha pesado la cantidad de residuos barridos de cada frente de calle y ha identificado que el peso de estos residuos barridos varía de acuerdo al uso que dan sus dueños a cada predio, de esta forma ha establecido una diferencia en las tasas en relación con el uso que se da al predio.


[1] STC 41-2004-AI/TC, fj. 42
[2] STC 41-2004-AI/TC, fj. 42
[3] STC 20-2006-PI/TC, fjs. 11 y 12, RTF 13640-5-2008, 5948-7-2009 y 3264-2-2007
[4] Defensoría del Pueblo, Informe N° 106 y  RTF 5611-7-2010
[5] STC 41-2004-AI/TC, fj. 42
[6] Municipalidad de Surquillo, Ord. N° 270-MDS
[7] Ord. N° 1577

RECOLECCIÓN DE BASURA – CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

A.       Tamaño del predio
Este criterio entendido como metros cuadrados de superficie (área m2), guarda relación directa e indirecta con el servicio de recolección de basura, pues a mayor área construida se presume mayor provocación de desechos; por ejemplo, un condominio o un edificio que alberga varias viviendas tendrá una mayor generación de basura que una vivienda única o de un solo piso.
Se han de tener presente que: (1) Para lograr una mejor precisión de lo antes señalado, deberá confrontarse, utilizando como criterio adicional, el número de habitantes en cada vivienda, lo cual permitirá una mejor mensuración de la real generación de basura. (2) Para supuestos distintos al de casa-habitación (locales comerciales, centros académicos, supermercados, etc.), el criterio tamaño de predio (área m2) no demostrará por sí solo una mayor generación de basura, por lo cual, deberá confrontarse, a fin de lograr mayor precisión, con el criterio uso de predio, pues un predio destinado a supermercado, centro comercial, clínica, etc., presume la generación de mayores desperdicios no por el mayor tamaño del área de terreno, sino básicamente por el uso[1].
B.   Uso del predio
Cuando se determina el cobro del arbitrios de residuos sólidos hay diferenciar entre uso casa habitación y otros usos.  Para supuestos distintos al de casa habitación (locales comerciales, centros académicos, supermercados, etc.), diferenciarlos a su vez por uso resulta muy importante “pues un predio destinado a supermercado, centro comercial, clínica, etc., presume la generación de mayores desperdicios no por el mayor tamaño del área de terreno, sino básicamente por el uso”[2].
C.       Número de habitantes
Este criterio el TC lo considera como un criterio adicional de gran relevancia en el caso de predios cuyo uso es el de casa habitación, para lograr una mejor precisión del cobro de arbitrios, lo cual permitirá una mejor mensuración de la real generación de basura[3].
El TC considera que la omisión del número de habitantes no es razonablemente válida ya que constituye un criterio indispensable para diferenciar y, por tanto, distribuir correctamente el costo entre los contribuyentes que destinen su predio al uso de casa habitación, complementando así los efectos de la utilización del criterio tamaño del predio[4].
Este criterio es de difícil seguimiento y exacta medición para las municipalidades peruanas[5]. Dada la dificultad que implica conocer el número exacto de habitantes por cada predio es permitido, por ejemplo, recurrir a una presunción de habitantes por predio según la información obtenida de un censo, actualizando dicho importe a la fecha que corresponda. Dicha presunción puede ser desvirtuada por los contribuyentes mediante la presentación de una declaración jurada, lo cual constituye una forma razonable de hacer efectivo el uso del criterio de número de habitantes por predio. En este ejemplo no se establece una presunción absoluta respecto a la cantidad de habitantes de cada predio; sino que otorga a los contribuyentes la posibilidad de probar lo contrario, lo cual se adecua a los criterios establecidos por el TC[6].
Otro ejemplo lo podemos apreciar en caso que la distribución del costo de casa-habitación sea calculado utilizando como criterio preponderante el tamaño del predio en función del metro cuadrado construido y, como criterio secundario, el número de habitantes por predio, considerando la densidad poblacional por metro cuadrado de construcción correspondiente al distrito, donde se aprecia razonabilidad respecto a la manera cómo se ha determinado dicho criterio. Como se ha expuesto anteriormente, las pautas establecidas en las sentencias del TC en materia de arbitrios municipales deben comprenderse como “mínimos”, a partir de los cuales las municipalidades pueden establecer y perfeccionar sus criterios a fin de alcanzar la finalidad recaudadora.  En este caso, se deduce que la municipalidad ha cumplido con los criterios mínimos, sin afectar los principios constitucionales supuestamente vulnerados. La opción utilizada por la municipalidad es un parámetro general confeccionado a partir de datos que reflejan la realidad demográfica del distrito. Ahora bien, ello no implica que si en el futuro se cuenta con datos oficiales más precisos, estos no tengan que tomarse en cuenta por la Municipalidad. De igual manera no puede descartarse la posibilidad de que en casos concretos puedan producirse vulneraciones a derechos fundamentales, frente a lo cual la persona afectada podrá solicitar la tutela de su derecho a través de los diferentes medios procesales dispuestos en el ordenamiento jurídico[7].
De las ordenanzas donde se determina arbitrios de los distritos de Lima, vigentes para el año 2012, se puede apreciar una gran variedad en la forma como interactúan los criterios de tamaño de predio con el de habitantes, de tal forma que hoy en día la mayoría de administraciones municipales de Lima[8] ha optado al momento de establecer la tasa en dividir el costo total entre los metros totales del distrito de forma que obtienen el costo por metro cuadrado, el que multiplicado por los metros cuadrados de cada predio nos da el arbitrios de cada predio, pero ¿Cómo incluir el criterio de habitantes?
Algunas de estas administraciones municipales han optado por encontrar el promedio de habitantes por cada predio, de modo que el costo detallado en el párrafo anterior corresponde a un predio con una cantidad de habitantes promedios. Bajo el entendido que en una vivienda con menor cantidad de habitantes generará menor cantidad de residuos y en una vivienda con más habitantes generará mayor cantidad de residuos, entonces aplican una fórmula que permite determinar el arbitrio en proporción a la cantidad de habitantes.
La fórmula usada es la siguiente:
TCH = (CM * (1+(NHP-PRO)*(1/PRO)))
Donde:
TCH  : Tasa Casa Habitación
CM    : Costo por metro cuadrado
NHP  : Número de habitantes del Predio, si la Administración no cuenta con este dato en el caso de todos los predios o secciones, se deberá considerar para efecto de aplicar esta fórmula que el número de habitantes del predio es igual al promedio de habitantes del distrito. 
PRO  : Promedio de habitantes del distrito
Sin embargo, no es la única forma de distribución utilizada por las municipalidades, los distritos de La Punta y Punta Negra[9] dividen el costo de los arbitrios entre el total de metros cuadrados y entre el total de habitantes, dándose el mismo peso a los dos criterios.
Para mayor ilustración sobre el uso correcto e incorrecto de estos criterios recomendamos revisar las resoluciones del Tribunal Fiscal 5948-7-2009 y 5611-7-2010.
Una forma distinta de distribución del costo de del Municipio de Torrelles de Llobregat (Barcelona), en el cual se optó por usar como base imponible de la tasa, la cantidad y tipo de residuos generados por cada sujeto pasivo de forma individual, con lo cual se creó una tasa de basura por generación puerta a puerta, acercándose de este modo a un mayor grado de equidad en el cobro[10].

[1] STC 41-2004-AI/TC, fj. 42, STC 12-2005-PI/TC, fj. 12
[2] STC 41-2004-AI/TC, fj. 42
[3] STC 41-2004-AI/TC, fj. 42
[4] RTF 3264-2-2007, 13640-5-2008 y 4346-7-2011
[5] Contraloría General de la República, Informe N° 002-2006-CG/EI
[6] RTF 5611-7-2010
[7] STC 20-2006-PI/TC, fjs. 16 a 21
[8] Breña, Carabayllo, Independencia, La Molina, La Victoria, Lima, Lince, Los Olivos, Lurigancho, Lurín, Magdalena, Miraflores, Punta Negra, el Rimac, San Juan de Lurigancho, San Luis y Santa Anita.
[9] Ord.
[10] Puig Ventosa, 2004, citado en STC 41-2004-AI/TC, fj. 42

Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.