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CLASIFICACIÓN DE LA TASA

viernes, 16 de marzo de 2012

En el Perú, las tasas a su vez se dividen en[1]:
1.     Derechos: en el Código Tributario es descrito como tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos[2]. En la ley de Tributación Municipal es descrito como tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad[3]. Como ejemplo podemos mencionar los derechos de tramitación que cobran las municipalidades y que están establecidos en sus Textos de Procedimientos Administrativos.
2.       Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización[4], como las tasas por las licencias de apertura de establecimiento o las de transporte público (Ley de Tributación Municipal, Art. 68° literal c y e).
3.        Arbitrios: A los que describiremos en el siguiente rubro de este informe.
De otro lado la Contraloría General de la República observa[5] que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios (que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente), tasas por servicios administrativos o derechos (que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad municipal), tasas por licencias de apertura de establecimiento (que debe pagar todo contribuyente, por única vez, para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios), tasas por estacionamiento de vehículos (que debe pagar todo aquel que estaciona su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Nacional), tasa de transporte público (que debe pagar todo aquel que este preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la municipalidad provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano) y otras tasas (que debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización prevista en el Art. 67° del DL N° 776, Ley de Tributación Municipal).


[1] Clasificación tasa
[2] Código Tributario, Título Preliminar Norma II numeral 2
[3] Ley de Tributación Municipal, Art. 68° literal b)
[4] Código Tributario, Título Preliminar Norma II numeral 3
[5] Resolución de Contraloría N° 431-2007-CG

DIFERENCIA ENTRE CONTRIBUCIÓN Y TASA

Para[1] O. Díaz la diferencia de las contribuciones con las tasas se manifiesta claramente en el presupuesto de hecho. “En la tasa el hecho generador es una actividad que se especifica en prestaciones de un servicio público individualizado en el contribuyente; en la contribución, esa actividad tiene carácter de generalidad; la obra pública se realiza o el servicio público se organiza para satisfacer un interés general”[2].
Crespo A. nos ayuda a entender la diferencia entre las contribuciones y las tasas indicando que “el destino de la recaudación en el caso de las tasas, es el financiamiento del servicio prestado por el Estado que utiliza individualmente el contribuyente; en las contribuciones especiales, el uso de lo recaudado depende del tipo de contribución, así, lo recaudado por contribución especial sobre plusvalía, se utiliza para la realización de obras o prestación de los servicios urbanos que se determinen en la Ordenanza de creación de la contribución, y lo recaudado por la contribución por mejoras, se destina al cofinanciamiento de las obras y servicios ejecutados por el Municipio, que hayan dado origen a la contribución”[3].
De lo que podemos afirmar que en las Tasas el hecho generador es una actividad generada por prestaciones de un servicio público individualizado en el contribuyente y en consecuencia el destino de lo recaudado se utilizará para brindar los señaladas prestaciones; en cambio, en las contribuciones el hecho generador es una actividad que se organiza para satisfacer un interés general, no individualizado en el contribuyente, y en consecuencia el destino de lo recaudado se utilizara para el propósito de interés general para el que fue creado.


[1] Diferencia contribución tasa
[2] Vicente O. Díaz, Tratado de Tributación, Tomo II, pp. 13 y 15
[3] Marco A. Crespo A., Lecciones de Hacienda Pública Municipal, Biblioteca Virtual de Derecho, Economía y Ciencias Sociales, p. 124

Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.