Esta tarea de distribuir
el costo de los arbitrios debe ser realizada por el propio municipio por el
grado de tecnicidad de esta tarea, porque la Municipalidad cuenta con la
información de los sectores que integran su comuna, por las peculiaridades de
cada servicio en cada comuna, porque la Municipalidad tiene el personal técnico
especializado para cumplir con esta responsabilidad, porque en ejercicio de su
autonomía, la Municipalidad tiene la función constitucional de prestar los
servicios públicos, en armonía con las políticas y planes nacionales y
regionales de desarrollo, tal como lo dispone el Art. 195° de la Constitución,
en concordancia con el Art. IV de la Ley Orgánica de Municipalidades[1].
Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se
calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de
su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. La
determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberán
sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro
exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y
su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real
y/o potencial. Para la distribución entre los contribuyentes de una
municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se
deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público
involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el
uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente[2].
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL COSTO
miércoles, 2 de julio de 2014
Publicado por
NADIA MEDINA PAREJA
en
20:46
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Etiquetas:
costo,
distribución
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Acerca de
- NADIA MEDINA PAREJA
- Lima, Lima, Peru
- Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.
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