En estas sentencias de TC
señala que:
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Técnicamente no
puede evaluarse las tasas de la misma manera que los impuestos, porque difícilmente
se verá en los primeros el hecho generador. En el caso de las tasas, la base
imponible se traducirá en la distribución global de costos entre todos los
contribuyentes de una determinada jurisdicción. Es más conveniente, entonces,
analizarlas en función a la intensidad del uso del servicio.
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En la
cuantificación de las tasas se parte de dos principios:
-
El principio de cobertura: refiere al límite
cuantitativo del costo global del servicio para su distribución.
-
El principio de equivalencia: al coste
individualizado real o potencial de cada servicio, de modo que no podrán
exigirse tasas por servicios que no sean susceptibles
de ser individualizados y que no procuren algún beneficio a las personas
llamadas a su pago.
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Frente a lo antes
señalado, en un tema técnicamente tan complejo como es la fijación de criterios
para la cuantificación de arbitrios municipales, el Tribunal Fiscal ha evaluado
dos posibles alternativas, cuales son:
(1) No descartar ninguna variable como válida sino,
más bien, cuidar que los costos fijados y su distribución no sean excesivos e
irrazonables; o,
(2) Señalar parámetros generales que, a juicio del
Tribunal, permitan determinar lo que razonablemente debe pagar cada
contribuyente por el servicio prestado.
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El TC descartó la
primera alternativa, debido a los riesgos de arbitrariedad que puede generar;
sin embargo, debe tomarse en cuenta que, a partir del periodo 2005, las
modificaciones a la Ley de Tributación Municipal ya han previsto algunos
criterios válidos, sin descartar otros que pudieran surgir. La segunda
alternativa resulta ser la más óptima, pues a juicio del TC, la fijación de
parámetros de uniformidad y equidad coadyuvan a que sea menos probable que la
cuantía de una tasa resulte irrazonable o excesiva.
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Con ello, el
Tribunal no pretende cerrar la posibilidad al hecho de que, si existen nuevos
criterios a futuro, estos sean tomados en cuenta; sino que busca establecer una
línea de interpretación que permita conocer cuándo
un criterio es válido.
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Tales criterios no
son válidos en la medida que no se constate una vinculación directa o indirecta
entre el servicio público prestado y la intensidad de su goce; contrario sensu, de verificarse esta conexión en cada caso y evaluando su pertinencia,
los mismos serán susceptibles de ser admitidos.
En ese sentido, la admisión o negación de un
criterio como válido no puede definirse de manera uniforme, sino que dependerá
de que, en el caso de un arbitrio específico, los criterios utilizados guarden
una conexión razonable con la naturaleza
del servicio brindado.
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