REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

lunes, 21 de abril de 2014

PREGUNTA:
¿Cómo lleno el comprobante de pago cuando la transferencia es gratuita?
RESPUESTA:
Cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúa gratuitamente, se consignará en los comprobantes la leyenda: "TRANSFERENCIA GRATUITA" o "SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE", según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado que hubiera correspondido a dicha operación.
BASE LEGAL:
Numeral 8 del Art. 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago
PREGUNTA:
¿Puedo emitir una boleta de pago por más de S/. 700.00?
RESPUESTA:
Si puede emitir una boleta de pago en los caso en que el importe total por boleta supere la suma de S/. 700.000. Recuerde que en caso emita una boleta por un importe mayor a S/.700.00 deberá consignar los datos de identificación del adquirente o usuario tales como sus apellidos y nombres y su número de documento de identidad.
BASE LEGAL:
Numeral 3.10 del Art. 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago

PREGUNTA
En mi comprobante de pago falta consignar el departamento como parte de la dirección ¿Puedo agregar este dato con un sello?
RESPUESTA
El consignar el departamento en la dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde se localiza el punto de emisión no es requisito mínimo de validez del Reglamento de Comprobantes de Pago.
BASE LEGAL
Art. 8 del Reglamento de Comprobante de Pago, R.S. N° 245-2013/SUNAT y RTF 09882-9-2013.

PREGUNTA
Mis comprobantes tienen el símbolo impreso de soles ¿Es válido si le pongo el símbolo de dólares a mano?
RESPUESTA
La norma legal señala expresamente que en ningún caso podrá corregirse el signo o denominación de la moneda, por lo que no es válido corregir el símbolo a mano.  
BASE LEGAL
Numeral 7 del Art. 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago

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Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.