LA ACTIVIDAD COMO REQUISITO DE VALIDEZ DEL COMPROBANTE DE PAGO

lunes, 21 de abril de 2014

PREGUNTA:
¿Debo imprimir mi actividad secundaria en mis comprobantes de pago?
RESPUESTA:
No es necesario que imprima la actividad secundario dado que no es un requisito mínimo impreso.

PREGUNTA:
Cambie de actividad comercial ¿Que hago con mis comprobantes? Y ¿Qué pasará si emití un comprobante con actividad equivocada?
RESPUESTA:
La actividad comercial no es un requisito mínimo para facturas ni para boletas por lo que no tiene ningún efecto fiscal consignar o no la actividad comercial o consignar una equivocada.

PREGUNTA:
¿Puedo considerar como gasto, costo o crédito fiscal el monto sustentado en un comprobante donde no se encuentra impresa la actividad por la que me emitieron el comprobante?
RESPUESTA:
Si puede considerar el monto contenido en el comprobante como gasto dado que la actividad comercial no es requisito mínimo para que el comprobante sea considerado como tal, lo que si debe contener en forma obligatoria el comprobante es la descripción del bien o servicio.

BASE LEGAL:
Art. 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Ver también Informe N° 176-2006-SUNAT/2B0000

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Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.