ENTRADA EN VIGENCIA DE CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN

jueves, 20 de febrero de 2014

Los tratados para evitar la doble imposición les resulta aplicable el texto del artículo 56° de la Constitución Política del Perú de 1993, por lo que dichos tratados deben ser aprobados por el Congreso, mediante Resolución Legislativa, antes de su ratificación por el Presidente de la República, por Decreto Supremo, ya que mediante estos tratados se busca modificar o suprimir tributos.
El Convenio entra en vigencia de acuerdo a los artículos del propio convenio, los que normalmente señalan que cada uno de los estados contratantes notificará al otro, a través de la vía diplomática, que se han cumplido los procedimientos requeridos por su legislación interna para la entrada en vigor del convenio; asimismo agregan que el Convenio entra en vigor a los 30 días después de la fecha de recepción de la última de dichas notificaciones y sus disposiciones surten efectos a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el Convenio.

RATIFICACIÓN
VIGENCIA
CONVENIO
SURTE EFECTOS
MÉXICO
Decreto Supremo N° 003-2014-RE  (publicado el 17/01/2014)
19/02/2014
(publicado el 20/02/2014)
Texto publicado el 21/02/2014
01/01/2015
SUIZA
Decreto Supremo N° 008-2014-RE  (publicado el 01/03/2014)
10/03/2014
(publicado el 20/03/2014)
Texto publicado el 20/03/2014
01/01/2015
COREA
Decreto Supremo N° 004-2014-RE  (publicado el 27/02/2014)

03/03/2014
(publicado el 13/03/2014)
Texto publicado el 15/03/2014
01/01/2015
PORTUGAL
Decreto Supremo N° 010-2014-RE  (publicado el 06/03/2014)

12/04/2014
(publicado el 02/04/2014)
Texto publicado el 02/04/2014
01/01/2015

0 comentarios:

Publicar un comentario

Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.