El
reglamento de comprobantes de pago aprobado por el Resolución de
Superintendencia N° 007-99/SUNAT establece
en su artículo 8° los requisitos mínimos que deben contener los
comprobantes de pago (facturas, recibos por honorarios, boletas de venta,
liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras)
dentro de los que se encuentran como requisitos impresos la dirección del
domicilio fiscal.
Respecto
a este requisito, hoy el texto señala “dirección de domicilio fiscal”, texto
que corresponde a una modificación introducida por Resolución N° 156-2013-SUNAT
vigente a partir del primero de junio del 2013; sin embargo, antes el texto
señalaba “dirección de la Casa Matriz”.
En ambos
casos el reglamento hace referencia a la
“dirección” y es respecto a esta palabra que el Tribunal Fiscal señala en
resolución de observancia obligatoria RTF N° 9882-9-2013 (publicada el
01/07/2013) que entre los requisitos, como información impresa de los
comprobantes de pago, está la dirección completa, esto incluye el distrito y la provincia.
Finalmente
el 15 de agosto de este año la SUNAT emite la Resolución N° 245-2013-SUNAT en
la que señala que desde el 16 de agosto del 2013 ya no es requisitos mínimo
impreso en los comprobante de pago la consignación de la provincia y que en los
tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras el distrito podrá
consignarse de manera abreviada.
Esta
resolución de SUNAT también precisa que, los comprobantes de pago impresos
hasta el 15 de agosto del año en curso, la información del distrito y la
provincia puede agregarse mediante medio mecanizado o computarizado, opción que
extiende a las Guías de Remisión.
A
continuación ofrecemos algunas reflexiones respecto de las dudas que pueda
generar la situación descrita:
¿Desde cuándo estoy obligado a consignar distrito y
provincia?
Desde
el 25 de enero de 1999, fecha en la que entró en vigencia el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
La Resolución
de Observancia Obligatoria emitida por el Tribunal Fiscal interpreta el
reglamento de comprobantes de pago ya vigente desde el año 1999, por lo que la
consignación de la dirección, incluyendo el distrito y la provincia es
obligatoria desde el año 1999 y no es desde la emisión de la resolución o de su
publicación.
Base
legal: Art. 154° del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°
133-2013-EF.
¿Qué puedo hacer si hasta antes del 16 de agosto imprimí
comprobantes de pago sin incluir la dirección y la provincia?
La puede
consignar en sus comprobantes pago por cualquier medio mecanizado o
computarizado, entiéndase como mecanizado el uso de sello.
Base
Legal: Única Disposición Complementaría Transitoria de la Resolución de Superintendencia
N° 245-2013/SUNAT.
¿Qué pasa si a partir del 16 de agosto emito comprobantes
de pago?
Para
responder esta pregunta debemos ponernos en dos supuestos:
Si
emite comprobantes de pago impresos hasta el 15 de agosto del 2013 debe agregar
el distrito y la provincia por un medio mecanizado o computarizado.
Base Legal: Única Disposición
Complementaría Transitoria de la Resolución de Superintendencia N°
245-2013/SUNAT.
Si
emite comprobantes de pago impresos desde el 16 de agosto del 2013 en adelante
bastará que en este se consigne de forma impresa el distrito, no siendo
necesario consignar la provincia.
Base legal: Art. 2° Resolución de Superintendencia
N° 245-2013/SUNAT.
¿Qué pasa con los comprobantes de pago emitidos hasta el
16 de agosto del 2013 sin el requisito el distrito y la provincia?
La RTF
N° 9882-9-2013 señala que para que un comprobante de pago sea considerado como
tal debe cumplir con todas las características y requisitos mínimos
establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
En
tal sentido si hasta el 16 de agosto del 2013 emitió comprobantes de pago que
no incluyen el distrito y la provincia estos comprobantes carecen de validez y
no sirven para sustentar el costo o
gasto, ni el Crédito Fiscal.
Cabe
precisar que respecto del crédito fiscal, si los comprobantes de pago incumplen
con los requisitos legales y reglamentarios, no se perderá el derecho al
crédito fiscal cuando el pago del total
de la operación se hubiera efectuado con los medios de pago tales como transferencia de fondos, cheques con la cláusula “no
negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otro equivalente,
u orden de pago.
Base legal: 5to. Párrafo del Art. 19° de la Ley del
IGV e ISC y numeral 2.3.1 del Art. 6° del Reglamento.
¿Se aplica este requisito de distrito y provincia para
las notas de crédito y las notas de débito?
Si
se aplica, dado que las notas de débito y las notas de crédito deben contener
los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación
a los cuales se emiten.
Base
legal: numeral 1.2 y 2.2 del Art. 10° del Reglamento de Comprobante de Pago.