DIRECCIÓN COMPLETA en los COMPROBANTES DE PAGO

domingo, 25 de agosto de 2013

El reglamento de comprobantes de pago aprobado por el Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT establece  en su artículo 8° los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes de pago (facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras) dentro de los que se encuentran como requisitos impresos la dirección del domicilio fiscal.
Respecto a este requisito, hoy el texto señala “dirección de domicilio fiscal”, texto que corresponde a una modificación introducida por Resolución N° 156-2013-SUNAT vigente a partir del primero de junio del 2013; sin embargo, antes el texto señalaba “dirección de la Casa Matriz”.

En ambos casos el reglamento hace referencia a la “dirección” y es respecto a esta palabra que el Tribunal Fiscal señala en resolución de observancia obligatoria RTF N° 9882-9-2013 (publicada el 01/07/2013) que entre los requisitos, como información impresa de los comprobantes de pago, está la dirección completa, esto incluye el distrito y la provincia.

Finalmente el 15 de agosto de este año la SUNAT emite la Resolución N° 245-2013-SUNAT en la que señala que desde el 16 de agosto del 2013 ya no es requisitos mínimo impreso en los comprobante de pago la consignación de la provincia y que en los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras el distrito podrá consignarse de manera abreviada.

Esta resolución de SUNAT también precisa que, los comprobantes de pago impresos hasta el 15 de agosto del año en curso, la información del distrito y la provincia puede agregarse mediante medio mecanizado o computarizado, opción que extiende a las Guías de Remisión.

A continuación ofrecemos algunas reflexiones respecto de las dudas que pueda generar la situación descrita:

¿Desde cuándo estoy obligado a consignar distrito y provincia?

Desde el 25 de enero de 1999, fecha en la que entró en vigencia el Reglamento de Comprobantes de Pago.

La Resolución de Observancia Obligatoria emitida por el Tribunal Fiscal interpreta el reglamento de comprobantes de pago ya vigente desde el año 1999, por lo que la consignación de la dirección, incluyendo el distrito y la provincia es obligatoria desde el año 1999 y no es desde la emisión de la resolución o de su publicación.

Base legal: Art. 154° del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

¿Qué puedo hacer si hasta antes del 16 de agosto imprimí comprobantes de pago sin incluir la dirección y la provincia?

La puede consignar en sus comprobantes pago por cualquier medio mecanizado o computarizado, entiéndase como mecanizado el uso de sello.

Base Legal: Única Disposición Complementaría Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 245-2013/SUNAT.

¿Qué pasa si a partir del 16 de agosto emito comprobantes de pago?

Para responder esta pregunta debemos ponernos en dos supuestos:

Si emite comprobantes de pago impresos hasta el 15 de agosto del 2013 debe agregar el distrito y la provincia por un medio mecanizado o computarizado.

Base Legal: Única Disposición Complementaría Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 245-2013/SUNAT.

Si emite comprobantes de pago impresos desde el 16 de agosto del 2013 en adelante bastará que en este se consigne de forma impresa el distrito, no siendo necesario consignar la provincia.

Base legal: Art. 2° Resolución de Superintendencia N° 245-2013/SUNAT.

¿Qué pasa con los comprobantes de pago emitidos hasta el 16 de agosto del 2013 sin el requisito el distrito y la provincia?

La RTF N° 9882-9-2013 señala que para que un comprobante de pago sea considerado como tal debe cumplir con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
En tal sentido si hasta el 16 de agosto del 2013 emitió comprobantes de pago que no incluyen el distrito y la provincia estos comprobantes carecen de validez y no sirven para sustentar el  costo o gasto, ni el Crédito Fiscal.

Cabe precisar que respecto del crédito fiscal, si los comprobantes de pago incumplen con los requisitos legales y reglamentarios, no se perderá el derecho al crédito fiscal  cuando el pago del total de la operación se hubiera efectuado con los medios de pago tales como transferencia de fondos, cheques con la cláusula “no negociables”, “intransferibles”,  “no a la orden” u otro equivalente, u orden de pago.

Base legal: 5to. Párrafo del Art. 19° de la Ley del IGV e ISC y numeral 2.3.1 del Art. 6° del Reglamento.

¿Se aplica este requisito de distrito y provincia para las notas de crédito y las notas de débito?

Si se aplica, dado que las notas de débito y las notas de crédito deben contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emiten.

Base legal: numeral 1.2 y 2.2 del Art. 10° del Reglamento de Comprobante de Pago.



Acerca de

Lima, Lima, Peru
Abogada de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Egresada del doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Peruana De Las Americas.